ASUNTO: JP41-G-2017-000063
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) la abogada Marjory GÓMEZ CAMACHO (INPREABOGADO Nº 40.145), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDISON RAFAEL CASTILLO ORTEGA (Cédula de Identidad Nº 10.987.693), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante el cual solicitó la nulidad de la “…RESOLUCIÓN RDA- 0228-017 por la total prescindencia del procedimiento administrativo correspondiente como queda dicho, DE IGUAL FORMA PIDO SE DICTE DE INMEDIATO UNA MEDIDA DE AMPARO a favor de mi representado en aras de preservar su legítimo derecho al debido proceso y al derecho al trabajo…” .
El 14 de diciembre de 2017 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos y el 18 de ese mismo mes y año se admitió.
En fecha 06 de abril de 2018, las partes suscribieron y consignaron escrito mediante el cual la representación del Municipio accionado expuso; “…manifiesto através de este escrito que mi representada reincorpora al ciudadano Edison Rafael Castillo Ortega ya identificado arriba a sus labores con el cargo que desempeñaba de Comandante del Cuerpo de Bomberos (…) de igual manera cancelándole los salarios caídos desde la fecha del despido siendo la siguiente 15 de noviembre de 2017 hasta 15 de marzo de 2018. Donde se llegó a una conciliación solicita la homologación de este acuerdo…” (Sic); y por otro lado el querellante manifestó “…Encontrándome presente el ciudadano Edison Rafael Castillo Ortega ya identificado…”.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que lo pretendido por la parte accionante se circunscribe a la nulidad de la “…RESOLUCIÓN RDA- 0228-017 por la total prescindencia del procedimiento administrativo correspondiente…”, acto administrativo mediante el cual fue derogada la designación del actor al cargo de Primer Teniente de Bomberos del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico. Al respecto, en fecha 06 de abril de 2018, las partes suscribieron y consignaron escrito mediante el cual la representación del Municipio accionado expuso; “…manifiesto através de este escrito que mi representada reincorpora al ciudadano Edison Rafael Castillo Ortega ya identificado arriba a sus labores con el cargo que desempeñaba de Comandante del Cuerpo de Bomberos (…) de igual manera cancelándole los salarios caídos desde la fecha del despido siendo la siguiente 15 de noviembre de 2017 hasta 15 de marzo de 2018. Donde se llegó a una conciliación solicita la homologación de este acuerdo…” (Sic); y por otro lado el querellante manifestó “…Encontrándome presente el ciudadano Edison Rafael Castillo Ortega ya identificado…”.
En este sentido, advierte este Juzgador que si bien es cierto no fue consignado acuerdo alguno que pudiese eventualmente homologarse según lo expuesto por las partes en el escrito consignado a los autos el 06 de abril de 2018; no lo es menos, que el órgano querellado manifestó haber reincorporado al actor al cargo que desempeñaba para el momento en que fue notificado del acto impugnado y además que le fueron pagados los salarios dejados de percibir hasta el 15 de marzo de 2018, a lo que el accionante no se opuso, y eso a lo que se circunscribe la pretensión del quejoso en el presente asunto; por lo que concluye este Sentenciador que se produjo un decaimiento del objeto, toda vez que lo pretendido por la parte actora, fue concedido por la Administración. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marjory GÓMEZ CAMACHO (INPREABOGADO Nº 40.145), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDISON RAFAEL CASTILLO ORTEGA (Cédula de Identidad Nº 10.987.693) contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias electrónica de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia 159º de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La…/
/… Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2017-000063.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102018000025 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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