REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
Vista la diligencia de fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el abogado Roberto Arturo BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ULISES AGUSTÍN LEÓN VILLANUEVA (Cédula de Identidad Nº 12.475.524), apeló de la sentencia Nº PJ0102018000022, dictada por este Juzgado el cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho 2018, en la que declaró IMPROPONIBLE ante este Jugado el “…Recurso de Hecho de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018) donde, declaro: Extemporánea por Tardía la apelación ejercida contra la sentencia definitiva…”., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000111
RADZ/GCMM/ydsp