REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º


Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando en su carácter de defensor público de la ciudadana MARÍA MILAGROS AINAGAS (Cédula de Identidad Nº 11.124.163), mediante la cual apeló del auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), dictado por este Tribunal, en el cual declaró INADMISIBLE la prueba de informe promovida en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas por la parte actora; no obstante en dicho auto se ordenó la notificación y por cuanto, no consta en autos la notificación al Procurador General de la República, se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido, hasta tanto conste en el expediente las resultas de las notificaciones de dicho auto, para la cual, se insta nuevamente a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-G-2017-000024
RADZ/GCMM/ngga