REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Visto que en fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, escrito mediante el cual el abogado THOMAS VELÁSQUEZ (INPREABOGADO Nº 193.737), actuando en su nombre, solicitó: “...copias certificadas de todo el asunto una vez dictado el fallo...”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos el desglose de los folios del 01 al 04, del 26 al 42, del 45, del 47 al 51, del 79 al 82, del 89 al 100 y sus vueltos por cuanto constan en original en el expediente, y se niega el desglose de los folios 05 al 25, 43, 44, 46, del 52 al 78 y del 83 al 88 ya que constan en copias simples.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2018-000001
RADZ/GCMM/ngga