REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AA10-L-2017-000014 proveniente de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena, mediante oficio Nº TPE-17-516, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), contentivo de la Acción Mero Declarativa interpuesta por el abogado Pedro Ibcen PÉREZ VILLANUEVA (INPREABOGADO Nº 213.549), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOTULFO ANTONIO TORRES CALDERÓN (Cédula de Identidad Nº 8.615.461), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la cual se declaró “…1.- Su COMPETECIA para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- Que el COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente controversia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. …”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2016-000055
RADZ/GCMM/ngga