REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana AUROSKY JANETT CARRILLO (Cédula de Identidad Nº 16.505.773), asistida de abogada, contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este juzgado advierte que:
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordenó dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional Expediente Administrativo de la ciudadana AUROSKY JANETT CARRILLO (Cédula de Identidad Nº 16.505.773). Líbrese oficio.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2017-000057
RADZ/GCMM/ngga