REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando en su carácter de defensor público de la ciudadana MARLING JAQUELINE SOSA MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 12.595.602), contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este juzgado advierte que:
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que la SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO., en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional el Expediente Administrativo de la ciudadana MARLING JAQUELINE SOSA MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 12.595.602). Líbrese oficio.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2017-000067
RADZ/GCMM/ydsp