REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Visto el escrito presentado en fecha 18 de abril de 2018 por el ciudadano JULIO CÉSAR RAMÍREZ MEDINA (Cédula de Identidad Nº 16.362.866), asistido por el abogado Ramón Antonio AZÓCAR CURBATA (INPREABOGADO Nº 45.701), mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.

En el capítulo I del escrito de promoción de pruebas numero PRIMERO y SEGUNDO en el cual la parte actora expuso: “… Reproduzco el mérito favorable de los actos contentivos del presente juicio que ampliamente me favoreces…”, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.

II
De las Documentales

De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo II numeral 1 marcada con la letra “A” se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES








Exp. Nº JP41-G-2018-000002
RADZ/GCMM/ngga