REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
Vista la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por la abogada Karen ÁLVAREZ (INPREABOGADO Nº 196.572), actuando con el carácter de Jefa del Departamento de Asuntos Legales del Instituto Público Minero del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual expuso: “…no podemos consignar copias del expediente administrativo del ciudadano Carlos Andres Gonzalez Ibarra, titular de la cedula de identidad Nº17.251.494, en virtud de que actualmente, el Instituto no cuenta con los recursos materiales para reproducir dichas copias, ademas del gasto economico que esto genera. Por este sentido, recomiendo, se Inste al ut supra para que realice el copiado de dicho expediente administrativo…”, este Juzgado, advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le corresponde a la Presidenta del INSTITUTO PÚBLICO MINERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IPMEBG), consignar el expediente administrativo del querellante, el cual le fue solicitado mediante decisión de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Se advierte además que no existe norma jurídica alguna que determine que constituye carga del demandante la reproducción y consignación de los antecedentes administrativos, que como ya se dijo, recae en la persona de demandado; por tanto resulta improcedente la solicitud de recomendar al actor la reproducción del referido expediente administrativo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000065
RADZ/GCMM/ngga