REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

Visto que en el presente asunto no se promovieron pruebas en la audiencia de juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo suprime el lapso de evacuación de pruebas, y en virtud de ello se abre la oportunidad para presentar informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem, dicho lapso empezará a computarse a partir de la presente fecha inclusive.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. JP41-G-2017-000022
RADZ/GCMM/ydsp