REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), bajo el Nº PJ0102018000011, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana IBELISE DEL CARMEN INFANTE DE GUTIÉRREZ (Cédula de Identidad Nº 10.670.174), debidamente asistida por los abogados Flor Elena PÉREZ DUARTE y José Antonio CAMPOS FLEITAS (INPREABOGADOS Nros 170.503 y 155.891 respectivamente) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejercieran el recurso de apelación sin haberlo interpuesto, este Juzgado ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta de Ley.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000017
RADZ/GCMM/ydsp