REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil

San Juan de los Morros, 16 de Abril de 2.018
207º y 159º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA N° 06-16042018
Expediente Nro. 3.699-17
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE de USO COMERCIAL.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: Homologación (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.392.685, asistido en este acto por medio de la Abog. Maritza Josefina Pérez Castro, inscrita en el INPREABOGADO Nº 101.206.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA UNIVERSO C.A, representado por el ciudadano: KASSAN DAWAHER titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 11.117.252.

I
Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre del 2.017, presentada por el ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.392.685, asistido por la Abog. MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.293.566, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.206, Parte Accionante en el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE de USO COMERCIAL que intentó el precitado ciudadano, contra la DISTRIBUIDORA UNIVERSO C.A, representado por el ciudadano: KASSAN DAWAHER titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 11.117.252, mediante la cual exponen:
(…) Para consignar acuerdo firmado entre las partes. De igual forma para solicitar la homologación del presente acuerdo y desistir del procedimiento. Es todo. Se terminó, leyó y conforme firma.-
Revisado el contenido antes expuesto, mediante el cual, el ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.392.685, asistido por la Abog. MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.293.566, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.206, comparece y manifiesta a éste Tribunal, que “desiste del procedimiento” en la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE de USO COMERCIAL, en consecuencia, este Tribunal a los fines de impartir la Homologación respectiva, considera procedente traer a colación el contenido de los Artículos 263, 264 y 265, consagrados en el Capítulo II, del Título V del Código de Procedimiento Civil, los cuales en relación al Desistimiento, establecen:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria………………………………………….
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Articulo 263)…………………………………………………………..
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener una capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.(Artículo 264)…………………………………………………….. De igual forma tenemos, que el artículo 265 del mismo cuerpo de leyes, estatuye: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Art. 265 CPC).

Pues bien, una vez revisado el escrito de desistimiento, de conformidad con la precitada norma, este Tribunal observa, que en el presente caso compareció personalmente el ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.392.685, actuando en su condición de parte demandante, asistido debidamente por la Abogada en Ejercicio MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.293.566, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.206, y mediante diligencia Desistió del Procedimiento; y, en relación a la materia, nos encontramos ante un procedimiento de arrendamiento comercial, en el cual no existe prohibición expresa de la Ley para el pretendido Desistimiento. Por otra parte, en relación a la limitante establecida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, observa este juzgador que si bien es cierto la parte accionada ya había sido citada, éste Tribunal ordenó su notificación respecto del desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante, lo cual fue efectuado en fecha 23/03/2018, tal como se evidencia a los autos de la constancia presentada por el alguacil de haber cumplido con lo ordenado por este Tribunal, razón por la cual este Tribunal da por cumplidos los requisitos de Ley y en consecuencia de conformidad con los Artículos 263, 264 y 265 ejusdem, considera procedente la HOMOLACIÓN al DESISTIMIENTO planteado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
II

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.392.685, asistido de la Abogada en Ejercicio MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.206, de la DEMANDA DESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL que interpusiere el precitado ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ en contra de DISTRIBUIDORA UNIVERSO C.A, representado por el ciudadano: KASSAN DAWAHER titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 11.117.252; consecuencialmente, da por concluida la presente solicitud y ordena la entrega de los originales insertos a los folios 05 al 09 y vto., del presente expediente, previa certificación en autos. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018)-
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. LUÍS SAÚL HERRERA GÓMEZ
LA SECRETARIA


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En la misma fecha se registró, publicó y dejó copia de la anterior decisión.-

La Secretaria

Exp. Nº. 3.699-17
LSHG/MDA/arqc.-