REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 18 de Abril de 2.018
207º y 159º


EXPEDIENTE: Nº 8019-18

SENTENCIA: 08-18042018

SOLICITANTE: YENNY LILIA RIVERO DE BAEZ Y JESUS RAFAEL BAEZ SALAS; abogada Asistente YILDA MARIA MORALES TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.644.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.


I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YENNY LILIA RIVERO DE BAEZ Y JESUS RAFAEL BAEZ SALAS; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 6.317.025 y V- 5.160.635, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YILDA MARIA MORALES TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 212.644, distribuida para este Juzgado en fecha 16/03/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 19/03/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:


II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el URBANIZACION LAS PALMAS, CALLE CECILIO ACOSTA, CASA Nº 9, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (418,39 m2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con CASA QUE ES O FUE DE JOSE MARTINEZ, en (46,75 ML). Sur: con CASA DE WALDEMAR SARMIENTO, en (46,75 ML). Este: con CALLE CECILIO ACOSTA, QUE ES SU FRENTE, en (09,20ML). Oeste: Con CASA DE EMILIANO SILVA, en (08,70 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-11-22. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, PEDRO ANTONIO MANZANO BAEZ y YILCENIA CAROLINA TOVAR DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.473.147 y V-13.152.963 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos YENNY LILIA RIVERO DE BAEZ Y JESUS RAFAEL BAEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.317.025 y V- 5.160.635; dejándose a salvo los derechos de terceros; y así de decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 18 días del mes de Abril de Dos mil dieciocho (2.018)-



ABG. LUÍS SAÚL HERRERA GÓMEZ
EL JUEZ TEMP.


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
SECRETARIA TITULAR


En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaria.

Solicitud Nº 8019-18
LSHG/MDA/bjag.