REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 23 de Abril de 2.018

208º y 159º

EXPEDIENTE: N° 8.047-18
Nº SENTENCIA: 11-23042018
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARATIVA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE(S): RAUL ALEJANDRO CELIS PEREZ; actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanas: CARMEN ROSA MILAGROS CELIS DE MOLINA y CARLA ROSINA CELIS PEREZ; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.392.786, V-11.118.699 y V-17.062.740; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Luis José Williams Viña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.694.

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano RAUL ALEJANDRO CELIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.392.786, actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanas, ciudadanas: CARMEN ROSA MILAGROS CELIS DE MOLINA y CARLA ROSINA CELIS PEREZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.118.699 y V-17.062.740; respectivamente, asistidos del abogado Luis José Williams Viña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.694, a fin de que se tengan como legítimos y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAUL GABRIEL CELIS PIERRO, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.219.362; solicitud ésta, que fue distribuida para este despacho en fecha 18/04/2.018, dándosele entrada en libros y admitida en fecha 20/04/2.018. Al respecto observa este Tribunal lo siguiente:

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 298 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 23/03/2.018, anexa al folio dos (02) del presente asunto, que el decujus, falleció ab intestato en esta ciudad de San Juan de los Morros, el día 23 de marzo de 2.018, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, Cáncer de pulmón con MT múltiple, Leucemia Meloide Crónica. Así mismo se evidencia de las Actas de Nacimiento emitidas por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico bajo el N° 508 del Año 1.983 y N° 1712 del Año 1.985, y por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 2.448 del año 1.974; insertas a los folios siete, nueve y once (07, 09 y 11) que el precitado decujus, dejó tres (03) hijos al momento de su fallecimiento. ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con las TESTIMONIALES de los ciudadanos: CHARLI MARTIN DE GOUVEIA DE FREITAS y ERNESTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.393.887 y V-19.152.942, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer que el decujus RAUL GABRIEL CELIS PIERRO, deja como herederos a los ciudadanos: CARMEN ROSA MILAGROS CELIS DE MOLINA, RAUL ALEJANDRO CELIS PEREZ y CARLA ROSINA CELIS PEREZ; plenamente identificados, en su carácter de hijos.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el decujus RAUL GABRIEL CELIS PIERRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.217.043, a los ciudadanos: CARMEN ROSA MILAGROS CELIS DE MOLINA, RAUL ALEJANDRO CELIS PEREZ y CARLA ROSINA CELIS PEREZ; titulares de las cedulas de Identidad N° V-11.118.699, V-15.392.786 y V-17.062.740, respectivamente; en su carácter de hijos del decujus, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil ocho (2.018).-




ABG. LUÍS SAÚL HERRERA GÓMEZ
EL JUEZ






ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TITULAR



En ésta misma fecha siendo las 03:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaría.

Exp. Nº 8047-18
LSHG/MDA/jef.-