REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 26 de Abril de 2.018
208º y 159º



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.- N° 12-26042018

SOLICITUD Nº 7.975-18

SOLICITANTE: SHIRLEY JULISSA SUAREZ HERNANDEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.201.480, asistida del Abog. Carlos José Brito Garcias, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.123.192, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 196.644.-

ASUNTO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.-

I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SHIRLEY JULISSA SUAREZ HERNANDEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.201.480, de este domicilio, asistida del Abogado Carlos José Brito Garcias, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 196.644; distribuida para este Juzgado en fecha 26/01/2.018, a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 01/02/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la URBANIZACIÓN DOÑA ELVIRA, CALLE LAS MERCEDES N° 1, PARROQUIA SAN JUAN DE LOS MORROS, DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, constante de una superficie de: Doscientos ochenta metros cuadrados (280 m2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con calle Las Mercedes, en (11,50 ML). Sur: Con retiro Río San Juan, en (11,50 ML). Este: Con terreno del Sr. Cheo, en (24,40 ML). Oeste: Con casa de la Sra. Caridad, en (24,40 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-03-17. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, ROCIO DE LOS ANGELES VILLASMIL AVILA y CHERRY STEWART MONTEVIDEO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.246.638 y V-27.238.440, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana SHIRLEY JULISSA SUAREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.201.480; dejándose a salvo los derechos de terceros; y así de decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos mil Dieciocho (2.018)-






ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA JUEZ TEMPORAL








ABOG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TITULAR




En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaría.

Solicitud Nº 7.975-18
CADB/MDA/jef.-