REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 30 de Abril de 2.018
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE: N° 8034A-18
Nº SENTENCIA: 15-30042018
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARATIVA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SOLICITANTE(S): PEREZ DE SALDEÑO FLOR ELBA; titular de la Cédula de Identidad N° V-2.513.056.
ABOGADO ASISTENTE: Roberto Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.849.
SIGNO DE LA RESOLUCION: CON LUGAR, SOLICITUD DE DECLARATIVA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana PEREZ DE SALDEÑO FLOR ELBA; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.513.056, actuando en su propio nombre, asistida del abogado Roberto Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.849, a fin de que se tenga como legítima y ÚNICA UNIVERSAL DE HEREDEROS, del ciudadano SALDEÑO PERDOMO CALIXTO, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-104.013; solicitud ésta, que fue distribuida para este despacho en fecha 9/04/2.018, dándosele entrada en libros y admitida en fecha 10/04/2.018. Al respecto observa este Tribunal lo siguiente:
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 161 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 19/02/2.018, anexa al folio dos (02) del presente asunto, que el decujus, falleció ab intestato en esta ciudad de San Juan de los Morros, el día 03 de Febrero de 2.018, a causa de Paro Respiratorio, Edema Aguda De Pulmon, Insuficiencia Renal e Hipertensión Arterial Crónico. Así mismo se evidencia del Acta de Matrimonio emitida por La Secretaria de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico, bajo el Nº 32, de fecha veinticinco de Enero de 1.975; cuya copia certificada fue presentada a efectum vivendi, y agregada a los autos en copia simple. ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ARSENIO PAUL GIL y MONICA ANTONIETA RICO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.507.402 y V-18.316.898, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer que el decujus SALDEÑO PERDOMO CALIXTO, deja como herederos a la ciudadana: PEREZ DE SALDEÑO FLOR ELBA; plenamente identificada, en su carácter de cónyuge.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por el decujus SALDEÑO PERDOMO CALIXTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-104.013, a la ciudadana: PEREZ DE SALDEÑO FLOR ELBA; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.513.056; en su carácter de cónyuge del decujus, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil ocho (2.018).-
ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 03:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaría.
Exp. Nº 8034A-18
CADB/MDA/arqc.-
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