REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 30 de Abril de 2.018
208º y 159º


EXPEDIENTE: Nº 8039-18

SENTENCIA: 14-30042018

SOLICITANTE: ENRIQUE RAFAEL PEÑA HERNANDEZ; abogada Asistente LUISAIRA GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.675.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.


I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL PEÑA HERNANDEZ; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.121.785, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LUISAIRA GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 215.675, distribuida para este Juzgado en fecha 11/04/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 13/04/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:


II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector ZONA INDUSTRIAL, CALLE MACAIRA, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (292,30 m2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con CASA DE CARMEN RIVERO, en (6,40 ML). Sur: con CASA DE JOSE ALVAREZ Y PASO DE SERVIDUMBRE, en (8,60 ML). Este: con CASA DE LERIDA QUIPAROLOSA, en (39,00ML). Oeste: Con CASA DE FAMILIA QUINTERO, en (39,0 0 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-17-09. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, NELIDA IRIS MOLINA SANCHEZ y ANGEL ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.087.170 y V-14.394.407, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL PEÑA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.121.785; dejándose a salvo los derechos de terceros; y así de decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 30 días del mes de Abril de Dos mil dieciocho (2.018)-



ABG. CARMEN ANA BERTEL
JUEZA TEMPORAL

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
SECRETARIA TITULAR


En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaria.

Solicitud Nº 8039-18
CAB/MDA/bjag.