REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil

San Juan de los Morros, 04 de Abril de 2.018
207º y 159º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 01-04042018
ASUNTO: N° 3.668-16
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
ACCIONANTE: JOHAN RAFAEL DÍAZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.841.977, asistido en este acto por medio de la Abog. Maritza Josefina Pérez Carpio, inscrita en el INPREABOGADO N° 101.206.
ACCIONADO: MAIDELINE YSAMAR MALUENGA AVILA, MARBELIS ISABEL MALUENGA AVILA, URIMARE DIUNASAY LOPEZ AVILA y MARÍA DORAXI LOPEZ AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.804.770, V-16.074.875, V-21.605.624 y V-19.986.308, respectivamente.

I
Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. en Ejercicio MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.293.566, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.206, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHAN RAFAEL DÍAZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.841.977, Parte Accionante en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA que intentó el precitado ciudadano, contra las ciudadanas MAIDELINE YSAMAR MALUENGA AVILA, MARBELIS ISABEL MALUENGA AVILA, URIMARE DIUNASAY LOPEZ AVILA y MARÍA DORAXI LOPEZ AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.804.770, V-16.074.875, V-21.605.624 y V-19.986.308, respectivamente, mediante el cual exponen:
(…) Para solicitar documento original de la venta del inmueble, inserto en el folio 03, y su respectivo desglose en el presente expediente. De igual forma para desistir del procedimiento y de la acción del presente procedimiento el cual se encuentra bajo el Nº 3.668-16. Es todo. Se terminó, leyó y conforme firma.-
Revisado el contenido del escrito, explanado textualmente, mediante el cual, la Abog. Maritza Josefina Pérez Castro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.206, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHAN RAFAEL DÍAZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.841.977, comparece y manifiesta a éste Tribunal, que “desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa signada con el Nº 3.668-16 de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil”, en consecuencia, este Tribunal a los fines de impartir la Homologación respectiva, considera procedente traer a colación el contenido de los Artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales en relación al Desistimiento, establecen:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria ………………………………………………………….…………. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Art. 263 CPC)………………………………………………..……… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Art. 264 CPC)…………………………………………………..

Pues bien, de la normativa precedentemente transcrita de los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, emerge sin lugar a dudas el derecho a las partes de terminar un juicio mediante el desistimiento. Sin embargo, el legislador sometió al cumplimiento de ciertos requisitos, tales como: que la materia del derecho discutido sea disponible, que las partes se encuentren facultadas expresamente para disponer del derecho en litigio; además, del consentimiento de la parte contraria, si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda.
Ahora bien, con relación a la Materia tenemos, que la presente Acción, trata de un RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA), donde el desistimiento es disponible, por no existir prohibición expresa de Ley, por cuanto nos hayamos en presencia de un juicio de naturaleza Civil de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA. Así mismo, con respecto a la capacidad exigida por el legislador, observa este Tribunal, que en el presente caso, quién desiste de la demanda, es la parte Accionante a través de su Apoderada Judicial Abog. en Ejercicio MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.293.566, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.206, debidamente facultada para ello, tal como se evidencia de Poder Apud Acta otorgado en fecha 09/05/2016, inserto a los autos al folio (11) del expediente, razón por la cual este Tribunal da por cumplido el requisito de la capacidad requerida para disponer del derecho en litigio por haber sido propuesta por el accionante a través de su apoderada judicial . En consecuencia, cumplidos los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente, la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
II
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA presentado por la Abog. Maritza Josefina Perez Castro, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.293.566, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.206, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHAN RAFAEL DÍAZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.841.977, que interpusiere, dicho ciudadano en contra de las ciudadanas MAIDELINE YSAMAR MALUENGA AVILA, MARBELIS ISABEL MALUENGA AVILA, URIMARE DIUNASAY LOPEZ AVILA y MARÍA DORAXI LOPEZ AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.804.770, V-16.074.875, V-21.605.624 y V-19.986.308, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo solicitado por la parte Accionante, se ordena la devolución del documento original que corre inserto al folio 03 del expediente, previa certificación en autos, y una vez retirado dicho documento, procédase al cierre y archivo del expediente como pieza concluida. Cúmplase.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2.018).



ABG. LUÍS SAÚL HERRERA GÓMEZ
EL JUEZ TEMPORAL






ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TITULAR


En ésta misma fecha siendo las 03:30 p.m, se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se agregó a los autos.
La Secretaría.
Exp. Nº 3.668-16
LSHG/MDA/jef.-