REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 06 de Abril de 2.018
207º y 159º


EXPEDIENTE: Nº 8023-18

SENTENCIA: 03-06042018

SOLICITANTE: BLANCA JOSEFINA HERNANDEZ PAREDEZ; Titula de la Cédula de Identidad Nº- 7.282.117; asistida por la abogada Amalia Coromoto Piñero Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.725.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.


I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA JOSEFINA HERNANDEZ PAREDEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.282.117, de este domicilio, asistida de la Abogada Amalia Coromoto Piñero Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.725, distribuida para este Juzgado en fecha 20/03/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 21/03/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:


II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en CARRETERA VIA EL CASTRERO, SECTOR LA CUMBRE PARCELA Nº 05, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (987,35 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Terrenos de la Señora Meliza, en (19,00 ML). Sur: Con Parcela Nº 06 de Nancy Fernández, en (16,30 ML). Este: Con Parcelamiento Lomas de Altamira, en (20,80,5,40,23,40 ML). Oeste: Con Via de Acceso Interna Parcela Nº 1 de Yeraldine Loreto, en (19,90 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-06-30-05. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, CARMEN MILAGROS AVILA RON Y RICARDO HERIBERTO HERRERA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.785.742 y V-9.592.616, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BLANCA JOSEFINA HERNANDEZ PAREDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.282.117; dejándose a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 06 días del mes de Abril de Dos mil dieciocho (2.018)-



ABG. LUÍS SAÚL HERRERA GÓMEZ
EL JUEZ TEMP.


ABG. SARINA CELENIA SUAREZ ALONZO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaria.



Solicitud Nº 8023-18
LSHG/SCSA/arqc.-