REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 06 de Abril de 2.018
207º y 159º
EXPEDIENTE: Nº 8027-18
SENTENCIA: 02-06042018
SOLICITANTE: RAFAEL JOSE CARBALLO; abogado Asistente MANUEL EDUARDO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.168.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAEL JOSE CARBALLO; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.282.640, de este domicilio, asistido del Abogada MANUEL EDUARDO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 158.168, distribuida para este Juzgado en fecha 02/04/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 03/03/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el CALLE EL CARMEN Nº 43-1, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (110,86 m2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con TERRENO MUNICIPAL, en (4,47 ML). Sur: con CALLE EL CARMEN, QUE ES SU FRENTE, en (4,47 ML). Este: con CASA DE YRAIMA GIL, en (24,80ML). Oeste: Con CASA DE RANMON ZAMBRANO, en (24,80 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-01-22. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, WILLIAN JOSE HERNANDEZ y ROSELIANO ALVIAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.282.713 y V-4.389.816 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RAFAEL JOSE CARBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.282.640; dejándose a salvo los derechos de terceros; y así de decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 06 días del mes de Abril de Dos mil dieciocho (2.018)-
ABG. LUÍS SAÚL HERRERA GÓMEZ
EL JUEZ TEMP.
ABG. SARINA CELENIA SUAREZ ALONZO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria.
Solicitud Nº 8027-18
LSHG/MDA/bjag.
|