SOLICITUD N° 098-18
En relación a la solicitud de fecha (25) de Abril del año 2018, suscrita por la ciudadana FRANYILEN NAZARETH TABORDA BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.876.991 y de este domicilio, actuando en el ejercicio de sus propios derechos, asistida en este acto por el Abogado PEDRO ROMAN MORENO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.642, mediante la cual solicita a este Tribunal, sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ANGEL ALBERTO TABORDA TABORDA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.288.875, quién falleció ab-intestato el día catorce (14) de Abril de año 2018, a las tres y treinta minutos de la tarde (03.30 p.m.), en la Clínica Santa Cruz, en Municipal de Cerritos Blanco, Calle 4 entre 5 y 6, Barquisimeto Estado Lara. En virtud de lo solicitado, en fecha Veintisiete (27) de Abril del año 2018, fueron presentadas las ciudadanas: LEIDA JOSEFINA JIMENEZ ORTA y MARIA NELLY LAYA GARCIA, venezolanas, divorciada y soltera, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-6.905.555 y V-9.889.774 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter Administrativo, tales como: copia de la cedula de identidad de la solicitante; Acta de Defunción N° 621 de fecha 15-04-2018, del de cujus ANGEL ALBERTO TABORDA TABORDA, expedida por el Consejo Nacional Civil Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, original del acta de nacimiento N° 1929 año 1993, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio San Juan de los Morros del Estado Guárico, insertos desde los folios cuatro (04 al 06) que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana FRANYILEN NAZARETH TABORDA BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.876.991 y de este domicilio, hija del de cujus ANGEL ALBERTO TABORDA TABORDA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.288.875, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 621, expedida por el Consejo Nacional Civil Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Abril año 2018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL de DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,


ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 10 folios útiles y 01 vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.




SECRETARIA






Sol. N° 098-18
KCTdeG/YFdeI/mlv.-