SOLICITUD: Nº 071-18
Recibido por Distribución en fecha 19 de Marzo de 2018, escrito presentado por la ciudadana: CELINA CARIDAD RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.389.837 y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (79,51M2), ubicado en el sector La Morera. Calle Unión N° 32-12, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; cuyos linderos son: Norte: MARTINA DE HERNANDEZ, en DOCE CON VEINTIDOS; DOS CON CUARENTA Y CINCO METROS LINEALES (12,22; 2,45 ML); Sur: NEIDA BRACHO, en CATORCE CON SESENTA Y SIETE METROS LINEALES (14,67 ML); ESTE: CALLE UNION QUE ES SU FRENTE en SEIS CON SETENTA METROS LINEALES (6,70ML) y, OESTE: ELBA PEREZ en SEIS CON OCHO METROS LINEALES (6,08ML); tal como se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 16 de Noviembre de 2009, bajo el N° 37, Folios 200 al 204, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto (4to.) Trimestre del 2009, Certificación de Linderos y Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedida por la Dirección de Catastro Urbano y Sindicatura Municipal del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, de fechas de fecha 07/03/2018 y 15/03/2018; instrumentos que se tuvieron a la vista en originales, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Cuatro (04) de Abril del año 2018, fueron presentados las ciudadanas: ENEIDA CARLINA MARRUZ DE CORADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.390.541 y de este domicilio y MARIBEL EUGENIA PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.292.047 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuado, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a las propias y únicas expensas de la ciudadana CELINA CARIDAD RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.389.837 y de este domicilio, las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a los solicitantes, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CELINA CARIDAD RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.389.837 y de este domicilio, sobre unas Bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (79,51M2), ubicado en el sector La Morera. Calle Unión N° 32-12, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; cuyos linderos son: Norte: MARTINA DE HERNANDEZ, en DOCE CON VEINTIDOS; DOS CON CUARENTA Y CINCO METROS LINEALES (12,22; 2,45 ML); Sur: NEIDA BRACHO, en CATORCE CON SESENTA Y SIETE METROS LINEALES (14,67 ML); ESTE: CALLE UNION QUE ES SU FRENTE en SEIS CON SETENTA METROS LINEALES (6,70ML) y, OESTE: ELBA PEREZ en SEIS CON OCHO METROS LINEALES (6,08ML); tal como se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 16 de Noviembre de 2009, bajo el N° 37, Folios 200 al 204, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto (4to.) Trimestre del 2009, Certificación de Linderos y Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedida por la Dirección de Catastro Urbano y Sindicatura Municipal del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 08 folios útiles y dos (02) vueltos a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA
KCTdeG/YFdeI/es.-
Sol. T.S. N° 071-18
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