TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 25 DE ABRIL DE 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE: Nº S-2413-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: RICARDO JOSE MACHADO.-


Recibido por Distribución de fecha 06 de Diciembre de 2017, escrito presentado por el ciudadano RICARDO JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.942.309, debidamente asistido por el Abogado ZABDIEL DAVID ESTRADA BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.323, contentivo de la solicitud de Divorcio con fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en contra de la ciudadana GIOVANNI COROMOTO GUTIERREZ DE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.296.915. Admitida la solicitud, en este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2017, tal como se evidencia en auto cursante al folio 06 del expediente, acordándose librar boleta de citación a la ciudadana GIOVANNI COROMOTO GUTIERREZ DE MACHADO, a los fines de que comparezca ante este despacho, al Tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de exponer lo que a bien tenga en relación a la solicitud, incoada por el ciudadano RICARDO JOSE MACHADO, siendo debidamente citado por el Alguacil de este Juzgado, tal como se evidencia de la diligencia consignada en fecha 02 de Abril de 2018.
Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la comparencia de la ciudadana GIOVANNI COROMOTO GUTIERREZ DE MACHADO, se dejó constancia mediante auto de fecha 05 de Abril de 2018, cursante al folio 10 del expediente de la no comparecencia de la misma, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ordenándose mediante auto de fecha 06 de Abril de 2018, la apertura del lapso probatorio en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, no haciendo uso del mismo, ni consignado ningún tipo de pruebas en el expediente, al igual que no realizó ningún tipo de diligencia para hacer efectiva la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, razón por la que debe declararse Terminada la presente solicitud Y ASI SE DECIDE.-

Dispone el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,…(omisis) …
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y en consecuencia el archivo del expediente. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 1384 del Código Civil, a los fines del articulo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del Mes de Abril de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


Abg. Ivonne Belisario Tovar
Juez Titular
Abg. Luzby J. Morales v.
Secretaria Titular


En la misma fecha, siendo las: 10:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

S-2413-17
IBT/luzby.-