TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 30 DE ABRIL DE 2018
208º y 159º




TIPO DE RESOLUCION: DECISION INTERLOCUTORIA CON CARATER DEFINITIVO
DEMANDA D-0090-18
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN SURIRMA ARRIOJA DE PARRA
PARTE DEMANDADA: LIA ADRIANA GOMEZ


Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado en el Juzgado Distribuidor en fecha 05 de Marzo de 2018, por la ciudadana CARMEN SURIRMA ARRIOJA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.276.075, actuando con el carácter de Propietaria de un inmueble tipo apartamento, ubicado en la Urbanización Brisas del Pariapan, Edificio 1, Planta Baja Apto 0003, San Juan de los Morros Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 65.379, contentivo de la Demanda de Desalojo de Vivienda en contra de la ciudadana LIA ADRIANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.804.206.

Se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente demanda, que se cumplió con el procedimiento previo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, tal como se evidencia de la copia certificada del expediente administrativo signado con el Nº 030132838-0115537, cursante desde el folio 20 al 47 del expediente.-

Ahora bien, en fecha 13 de Marzo de 2018, tal como se evidencia del auto cursante al folio 49 del expediente, se acordó admitir la presente demanda, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir el procedimiento previsto en los artículos 97 y siguientes del PROCEDIMIENTO JUDICIAL ORAL, contenidos en el CAPITULO IV de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, librando boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que compareciera a la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, que tendría lugar a las 10:00 a.m., del quinto (5to) día de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido su citación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda (vigente).

Siendo debidamente citada la ciudadana LIA ADRIANA GOMEZ, por parte del alguacil de este despacho, quien dejo expresa constancia de haber cumplido con la referida citación, tuvo lugar la audiencia de Medición en fecha 18 de Abril de 2018, en la cual se instó a las partes a conciliar en relación al presente juicio, quienes luego de una conversación sostenida con esta juzgadora, solicitaron sea prorrogada la audiencia con la finalidad de conversar entre ellos y llegar a un acuerdo, por lo que de conformidad con el articulo 104 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se acordó prolongar la audiencia de mediación, fijando para tal fin el día 27 de Abril de 2018.-

Llegada la oportunidad, para tener lugar la celebración de la segunda audiencia de mediación en el presente juicio, se dejo constancia de la presencia de ambas partes, siendo instados nuevamente a conciliar, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante, mediante su Apoderado Judicial, abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, quien expuso: “…sic…Manifiesto ante este Tribunal, que previa conversación sostenida con mi cliente … sic… se acordó conceder un lapso de seis (06) meses para que haga la entrega formal de la vivienda, libre de bienes y personas … Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “…sic… Vista la posición de ambas partes, esta representación no se opone toda vez que esta es la finalidad de la audiencia de mediación…que en caso de conseguir la posibilidad de entregar antes de la fecha acordada, se hará la entrega de la vivienda… acordando ambas partes que la entrega de la vivienda se materializará en un lapso de seis meses, lapso que comenzará a correr a partir del 27 de Abril de 2018 hasta el 29 de Octubre de 2018… solicitando las partes al Tribunal la homologación del acuerdo existente entre ellos…

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su debida HOMOLOGACIÒN, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018).-



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR



ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria Titular


D-0090-18
IBT/luzby