REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 04 DE ABRIL DEL 2018
207º y 159º



TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR EL DIVORCIO.
PARTES: FRANCIS BEATRIZ FERNANDEZ DE DOMINGUEZ Y IBRAHINM OSWALDO DOMINGUEZ MEDINA.
SOLICITUD: Nº S-1191-16

I

Se da inicio al presente expediente, mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCIS BEATRIZ FERNANDEZ DE DOMINGUEZ Y IBRAHINM OSWALDO DOMINGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.643.331 y V-12.840.060, debidamente asistidos por el abogado ANGEL DANIEL ORASMA GARBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.964, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, recibido en este Tribunal por Distribución de fecha 11 de Febrero de 2016.
Mediante auto de fecha 16/02/2016, fue admitida la solicitud, decretándose la SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, por cuanto se observa que la naturaleza del presente asunto es no contenciosa y siendo el presente procedimiento, de los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, que no requieren de la notificación del Representante del Ministerio Público, sino en casos excepcionales, debiendo el Tribunal darle prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal respectivo, en consecuencia, se procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico; según se evidencia de la Certificación de Matrimonio expedida por el mencionado Registro, inserta bajo el Nº 545, cursante al folio 02 del expediente.-.
De igual forma manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Girardot, Urbanización los Laureles, casa Nº 15 de esta cuidad San Juan de los Morros del Estado Guárico. Elemento o requisito jurídico procesal que determina la competencia territorial de este Tribunal por estar ubicado en esta jurisdicción el último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento civil. Así mismo exponen, que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Mediante escrito de fecha 09 de Noviembre del 2016, cursante al folio 15 del expediente, el ciudadano IBRAHINM OSWALDO DOMINGUEZ MEDINA, asistido por el abogado ANGEL DANIEL ORASMA GARBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.964, manifiesta, que por cuanto ha transcurrido más de un año de haber sido decretada por éste Juzgado la separación de cuerpos, sin haberse producido la reconciliación entre ellos, solicitan la conversión en Divorcio de conformidad con lo previsto en la parte in fine, del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, previa notificación de la ciudadana FRANCIS BEATRIZ FERNANDEZ DE DOMINGUEZ, siendo debidamente notificada tal como se evidencia de la consignación realizada por el alguacil cursante al folio 11 del expediente.

II

Para decidir, este Tribunal, con vista de la anterior solicitud y de las demás actas que conforman el presente expediente, observa que el Artículo 189 del Código Civil Venezolano dispone que: “Son causas únicas de Separación de Cuerpos, las seis primeras que establece el Artículo 185 para el Divorcio, y el mutuo consentimiento...”
Siendo éste último, el fundamento legal de la separación de Cuerpos, contenido en la Solicitud presentada por los solicitantes. Asimismo el Artículo 185 ejusdem, en su primer aparte dispone que:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges....-
En el caso que nos ocupa queda demostrado que:
PRIMERO: Fue decretada la Separación de Cuerpos en fecha en fecha 16 de Febrero del 2016.
SEGUNDO: Que ha transcurrido más de un año de haber sido decretada la Separación Legal.

TERCERO: No consta que entre los cónyuges haya ocurrido la reconciliación.

CUARTO: Que el ciudadano IBRAHINM OSWALDO DOMINGUEZ MEDINA solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en fecha 15-03-2018, mediante escrito, siendo debidamente practicada la notificación de la ciudadana FRANCIS BEATRIZ FERNANDEZ DE DOMINGUEZ, quien manifestó en su oportunidad su total conformidad, ratificando lo alegado por el referido ciudadano y solicitando se declare la disolución del vinculo matrimonial.-

En cuanto a los documentos Públicos de carácter administrativo que presentaron, tales como: Acta de Matrimonio y Copias de las cedulas de identidad, cursante a los folios 02, 03 y 04, se aprecian y se valoran como pruebas plenas y fidedignas, ya que demuestran la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Presupuestos que aunados a la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por ambos conyugues, demuestran que de manera fehaciente y sin lugar a dudas se cumple con todos los supuestos para que se proceda a decretar el divorcio. En tal virtud la presente solicitud ha de ser procedente, y así se declara.-

III
DISPOSITIVO

En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANCIS BEATRIZ FERNANDEZ DE DOMINGUEZ Y IBRAHINM OSWALDO DOMINGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.643.331 y V-12.840.060 respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico; según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por el mencionado Registro, inserta bajo el Nº 545, expedida por ante el mencionado Registro; y así se establece.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, donde se declara disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15. Remítanse copias certificadas al Registro Civil a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del Mes de Abril del 2018.-


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR



ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En ésta misma fecha siendo las 11.30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.


La Secretaria






S-1191-16
IBT/lepq