REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.163-18

PARTE SOLICITANTE: JOSEPH JOEL LINARES TOLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.022 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL LANDAETA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.831.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSEPH JOEL LINARES TOLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.022, asistido por el Abogado CARLOS RAFAEL LANDAETA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.831, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 7928-9730 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 22-03-2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (68,80 M2), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Avenida Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Supermercado Orituco (16.00 Mts), SUR: Avenida Antonio Villanueva (16.00 Mts), ESTE: Juana Uviedo (4.30 Mts) y OESTE: Avenida Antonio José de Sucre (4.30 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por un Local que consta de dos plantas con las siguientes características: PRIMERA PLANTA: Una (01) oficina, un (01) baño, una (01) cocina, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de concreto armado y paredes de bloques. SEGUNDA PLANTA: Una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, piso de cemento pulido, techo de concreto armado y paredes de bloques.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: KAREN PAOLA NAVARRO TABOADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.912.788, de este domicilio y REYES ARTURO GONZÁLEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.538.208, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOSEPH JOEL LINARES TOLEDO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSEPH JOEL LINARES TOLEDO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSEPH JOEL LINARES TOLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.022, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (68,80 M2), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Avenida Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Supermercado Orituco (16.00 Mts), SUR: Avenida Antonio Villanueva (16.00 Mts), ESTE: Juana Uviedo (4.30 Mts) y OESTE: Avenida Antonio José de Sucre (4.30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.163-18.-