REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.166-18
PARTE SOLICITANTE: DELIA CARIDAD PAIVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.285.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CARLOS NAVARRO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.431.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DELIA CARIDAD PAIVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.285, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS CARLOS NAVARRO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.431, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se les Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (409,86 M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Carrera 3, con Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 4 en (17,45 Mts), SUR: Maria Padilla en (19,54 Mts), ESTE: Dayana Paiva en (22,43 Mts) y OESTE: Carrera 3 en (22,90 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que construyó a su única y sola expensa, con dinero de su propio peculio una casa de habitación familiar constante de: Tres (3) Habitaciones, dos (2) baños, dos (2) comedores, una (1) sala comedor, construida con piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada por los laterales, puertas y protectores de hierro, ventanas tipo panorámicas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: NORIS NOELIA LIMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.472, de este domicilio y CARMEN AURORA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.156.666 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana DELIA CARIDAD PAIVA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana DELIA CARIDAD PAIVA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DELIA CARIDAD PAIVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.285, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (409,86 M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Carrera 3, con Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 4 en (17,45 Mts), SUR: Maria Padilla en (19,54 Mts), ESTE: Dayana Paiva en (22,43 Mts) y OESTE: Carrera 3 en (22,90 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Una y Veinticinco horas de la tarde (1:25pm). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YH/OP/sismeni diaz.-
SOL. Nº 16.166-18.-
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