REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXPEDIENTE Nº 3747-18
SOLICITANTE: MIGUEL LEONARDO BARBELLA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.959 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GIOCONDA TORREALBA DE BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.408.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
INICIO
Se inició la presente causa por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de Enero de 2.018, por el ciudadano Miguel Leonardo Barbella Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.959, el cual acompañó con los anexos respectivos, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que la demanda fue anotada en el libro de causas correspondiente.
Mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2.018, se admitió la solicitud de rectificación de acta y se ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 05 de Marzo de 2.018, el solicitante Miguel Leonardo Barbella Ceballos, asistido por la abogado Gioconda Torrealba de Barbella, ya identificados, consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado.
Mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2.018, fue agregado al expediente el cartel de emplazamiento.
Mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2.018, se dejó constancia que venció el lapso otorgado en el cartel de emplazamiento y se apertura el lapso de pruebas.
En fecha 06 de Abril de 2.018, la parte actora presentó escrito de pruebas.
Por auto de fecha 09 de Abril de 2.018, fueron admitidas las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 12 de Abril de 2.018, fueron presentados a declarar las testigos Lourdes Maribel Osorio Acosta y María Esterina Frattaroli León.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 12-04-2.018, venció el lapso de pruebas.
RESUMEN DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE
Alega el solicitante, que consta en documento público inserto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico durante el año 1.963, un acta signada con el Nº 1195 (467), Folio 598 Fte., de fecha 12 de Noviembre de 1.963, la cual anexa en copia certificada marcada “A”, que su difunto padre MIGUEL BARBELLA PITTALUGA, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 845.960, lo reconoció como su hijo legítimo y en consecuencia de la citada acta se desprende que es hijo legítimo de MIGUEL BARBELLA PITTALUGA y CELINA CEBALLOS, razón por la cual sus apellidos son BAEBELLA CEBALLOS, a tenor de lo establecido en el artículo 235 del Código Civil y así se verifica en su documento personal de identidad, cuya copia anexa a la presente solicitud marcada “B”. Sin embargo, en el acta de defunción de su padre lo identifican con los apellidos BARBELLA TROCONIS, cuando lo correcto es BARBELLA CEBALLOS, anexa marcada “C” el acta de defunción. Para ilustrar un poco al Tribunal señala que BARBELLA TROCONIS son los apellidos de sus hermanos, ya que éstos son hijos de MIGUEL BARBELLA PITTALUGA y DELIA TROCONIS DE BARBELLA, de allí surge el error material cometido en el acta de defunción de su padre.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre MIGUEL BARBELLA PITTALUGA, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 378, Folio 213 Fte., en los Libros de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico correspondiente al año 1.986.
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
El solicitante a fin de demostrar sus afirmaciones de hecho, es decir, el error en el cual se encuentra incursa el Acta de Defunción bajo estudio, promovió las siguientes pruebas:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL LEONARDO BARBELLA CEBALLOS, cursante al folio 2 del expediente marcada “A”. De donde se puede constatar que efectivamente dicho ciudadano es hijo de los ciudadanos MIGUEL BARBELLA PITTALUGA y CELINA CEBALLOS. Ahora bien, por cuanto se trata de una instrumental pública que tiene fuerza de ley y no fue impugnada por ninguna causa legal, y de ella se verifica claramente los apellidos del solicitante y por ende, el error que existe en el acta de defunción bajo estudio, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano MIGUEL LEONARDO BARBELLA CEBALLOS, que cursa al folio 3 del expediente marcada “B”, de donde se puede evidenciar el nombre correcto de dicho ciudadano y su número de Cédula de Identidad. Se le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.
• Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL BARBELLA PITTALUGA, que riela a los folios 4 y 5 del expediente marcada “C”, de la misma se puede constatar entre otras cosas, que efectivamente se encuentra plasmado el nombre del ciudadano demandante como MIGUEL LEONARDO BARBELLA TROCONIS, lo que indica el error material involuntario cometido en dicha acta. Se trata de una instrumental pública que goza de pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• De la Prueba de Testigos: Se procede a analizarla conforme a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido tenemos: A las testigos Lourdes Maribel Osorio Acosta y María Esterina Frattaroli León, de sus deposiciones se observa que concuerdan entre sí, son contestes en sus respuestas, ya que dicen y coinciden en sus dichos, y que efectivamente se cometió un error en el acta de defunción de Miguel Barbella Pittaluga, al escribir el segundo apellido del demandante de manera incorrecta, ya que se lee Miguel Leonardo Barbella Troconis y lo correcto es Miguel Leonardo Barbella Ceballos, por estas razones considera esta jurisdicente, que se les debe otorgar valor probatorio. Así se decide.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en virtud de que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los elementos probatorios que cursan en autos, por tales razones se desprende que la solicitud es procedente en derecho y en este sentido, se debe declarar con lugar la Rectificación del Acta de Defunción en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo, ya que efectivamente quedó demostrado el error del acta al transcribir y asentar de forma errónea el segundo apellido de uno de los hijos del difunto, ya que se lee MIGUEL LEONARDO BARBELLA TROCONIS y lo correcto es MIGUEL LEONARDO BARBELLA CEBALLOS.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada y en consecuencia, se ordena indicar correctamente el nombre de uno de los hijos del ciudadano fallecido, que es: MIGUEL LEONARDO BARBELLA CEBALLOS, tal como se pudo constatar de las pruebas cursantes a los autos. Por ello, se ordena hacer la corrección respectiva al Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL BARBELLA PITTALUGA, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en el Libro de Defunciones llevado por ese despacho, anotada bajo el Nº 378, Folio 213, de fecha 18 de Octubre de 1.986, quedando así rectificada la misma. OFÍCIESE y CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Envíese copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal en el libro respectivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 18 días del mes de Abril del año 2.018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión a las Once y Veinte de la mañana (11:20 am).
LA SECRETARIA,
YH/op
EXP. Nº 3747-18
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