REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.170-18

PARTE SOLICITANTE: JOSE MANUEL LOPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.523.438.
ABOGADA ASISTENTE: JUNET ELENA HUERTA DE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.893.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.523.438, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JUNET ELENA HUERTA DE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.893, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se les Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (156,21 M2), ubicado en el Casco Central, Calle 5, al final, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (6,50 Mts), SUR: Calle 5 en (16,20 Mts), ESTE: Delia Aponte en (20,70 Mts) y OESTE: Giménez González en (11,42 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que construyó a su propia expensa y con dinero de su propio peculio una casa de habitación familiar constante de: Dos (2) Habitaciones, una (1) sala comedor, dos (2) baños con las paredes de bloques, construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, ventanas de vidrio y protectores de hierro, puerta principal de hierro y piso de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: DAYANA MARITZA NUÑEZ ISSELE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.540, de este domicilio yuna persona que estando legalmente Juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito. LUKEILYS MAYLIN SANDOVAL GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.140.023 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ NUÑEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ NUÑEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.523.438, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (156,21 M2), ubicado en el Casco Central, Calle 5, al final, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (6,50 Mts), SUR: Calle 5 en (16,20 Mts), ESTE: Delia Aponte en (20,70 Mts) y OESTE: Giménez González en (11,42 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Una y Treinta Y cinco horas de la tarde (1:35pm). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YH/OP/sismeni diaz.-
SOL. Nº 16.170-18.-