REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.171-18.-

PARTE SOLICITANTE: NISSA NATALIA RODRIGUEZ MADERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.367.855.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.009.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana NISSA NATALIA RODRIGUEZ MADERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.367.855, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.009, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (184,12M2), ubicado en el Barrio Elena de Chávez, Calle Ezequiel Zamora, entre Calles Guaicaipuro y Manuelita Sáez, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Lenin Rodríguez en (19,30 Mts), SUR: Maria Marin en (19,30 Mts), ESTE: Carmen Sánchez en (9,51 Mts) y OESTE: Calle Ezequiel Zamora en (9,57 Mts).
Alega igualmente, que ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas una casa de habitación familiar con las siguientes características: Cuatro (4) Habitaciones, una (1) cocina-sala y comedor, dos (2) baños, construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc con correa de tubos de hierro, piso de cemento pulido y rústico, puertas y ventanas de hierro, portón de láminas de acero y tubos de hierro, cercada por sus cuatros linderos con paredes de bloque de cemento. De igual manera, tiene un (1) corredor techado de láminas de zinc y tubos de hierro, con piso rústico de cemento y con su baño, que funge como garaje del inmueble.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ROSA NAKARY TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.600.002, de este domicilio y ROXIMAR DEL VALLE BOHORQUEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.760.748 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana NISSA NATALIA RODRIGUEZ MADERA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana NISSA NATALIA RODRIGUEZ MADERA, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NISSA NATALIA RODRIGUEZ MADERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.367.855, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (184,12M2), ubicado en el Barrio Elena de Chávez, Calle Ezequiel Zamora, entre Calles Guaicaipuro y Manuelita Sáez, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Lenin Rodríguez en (19,30 Mts), SUR: Maria Marín en (19,30 Mts), ESTE: Carmen Sánchez en (9,51 Mts) y OESTE: Calle Ezequiel Zamora en (9,57 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Veinte horas de la mañana (09:20 a.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
LA SECRETARIA,
YH/OP/sd.-
SOLIC. Nº 16.171-18.