REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.176-18.

PARTE SOLICITANTE: PEDRO ELIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.266.247, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HEISTER DANIEL SEIJAS SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.832.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano PEDRO ELIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.266.247, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio HEISTER DANIEL SEIJAS SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.832, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 8027-3919 de fecha 09 de Marzo de 2.018 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 03 de Abril de 2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (266,96 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Antonio Villanueva en (7,96+11,50 Mts), SUR: Calle 5 en (16,20 Mts), ESTE: Ramón Sánchez en (17,40 Mts) y OESTE: Carrera 4 en (10,90 Mts), ubicada en la Carrera 4, con Avenida Antonio Villanueva, Brisas de Orituco, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Un Local Comercial distribuido de la manera siguiente: Una habitación, un baño y un garaje, construida con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento, un portón metálico pegable y un algibe.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: DEXI ELIANA CEBALLO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.544.685, y YORAXI FAIDE BLANCO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.555.277, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano PEDRO ELIAS GONZALEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano PEDRO ELIAS GONZALEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PEDRO ELIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.266.247, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (266,96 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Antonio Villanueva en (7,96+11,50 Mts), SUR: Calle 5 en (16,20 Mts), ESTE: Ramón Sánchez en (17,40 Mts) y OESTE: Carrera 4 en (10,90 Mts), ubicada en la Carrera 4, con Avenida Antonio Villanueva, Brisas de Orituco, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte y Cinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Diez horas de la mañana (11:10 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.176-18.-