REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.173-18

PARTES SOLICITANTES: MARÍA ELIZABETH TREJO DE SÁEZ y RICARDO ANTONIO SÁEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.795.756 y 10.274.759, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.678.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: MARÍA ELIZABETH TREJO DE SÁEZ y RICARDO ANTONIO SÁEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.795.756 y 10.274.759, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.678, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 8091-9838 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 10-04-2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Los solicitantes piden que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (204,22 M2), ubicado en el Barrio Veritas, Carrera 21, entre Calle 12 y Callejón 11, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ricardo Sáez (29.60 Mts), SUR: Ramón Soto (30.00 Mts), ESTE: Etanislao Moreno (5.20 Mts) y OESTE: Carrera 21 (8.55 Mts).
Alegan igualmente los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, sala, cocina-comedor, un (01) cuarto de baño con todos sus accesorios, piso de cerámica, vigas de hierro, de bloque, empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, posee todos los servicios públicos, cercada por el frente y lado este de bloques y concreto.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN BELEN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.625.025, de este domicilio y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.164.246, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos: MARÍA ELIZABETH TREJO DE SÁEZ y RICARDO ANTONIO SÁEZ RODRÍGUEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: MARÍA ELIZABETH TREJO DE SÁEZ y RICARDO ANTONIO SÁEZ RODRÍGUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MARÍA ELIZABETH TREJO DE SÁEZ y RICARDO ANTONIO SÁEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.795.756 y 10.274.759, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (204,22 M2), ubicado en el Barrio Veritas, Carrera 21, entre Calle 12 y Callejón 11, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ricardo Sáez (29.60 Mts), SUR: Ramón Soto (30.00 Mts), ESTE: Etanislao Moreno (5.20 Mts) y OESTE: Carrera 21 (8.55 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.173-18.-