LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD N° 16.146-18.-

SOLICITANTES: AGUSTIN ELOY POLEO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.603.181.-

ABOGADA ASISTENTE: NAYLET JOSEFINA SALAZAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.163

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

En fecha 07 de Febrero de 2018, el solicitante AGUSTIN ELOY POLEO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.603.181, actuando en este acto en su propio nombre y representación, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NAYLET JOSEFINA SALAZAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.163, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2.018, donde solicita se le Declare como Unico y Universal Heredero del causante AGUSTIN ELOY POLEO MOYA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 10 de Diciembre de 2.017, a consecuencia de Asfixia Mecánica, Ahorcamiento, según consta en copia certificada del Acta de Defunción N° 400, Folio 152, emitida por el Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 7.286.122.
El solicitante acompañó su escrito con la copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San Diego, Estado del Carabobo, copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia fotostática de las Cédulas de Identidad del solicitante y del De Cujus. A fin de demostrar la filiación que existe entre ellos.-
Admitida la solicitud en fecha 14 de Febrero de 2.018, se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2.018, el solicitante AGUSTIN ELOY POLEO NAVARO, le confiere Poder apud Acta a los abogados NAYLET SALAZAR e ISMAEL HERNANDEZ, inscritos en le Inpreabogado bajo los Nros: 215.163 y 269.001 respectivamente.
Mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2.018, se agregó el Poder conferido a los abogados antes mencionados.
En fecha 05 de Marzo de 2.018, mediante diligencia la abogada NAYLET SALAZAR, consignó el Edicto publicado en el Diario La Antena.
Mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2.018, se agrego el edicto debidamente publicado.
En fecha 23 de Marzo de 2.018, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 22-03-2.018, venció el lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-
En fecha 05 de Abril de 2.018, el solicitante presentó a los testigos: MAYBEL ANDREA JARAMILLO MONTERO y YOELY DEL CARMEN SANCHEZ BALDONADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 17.314.888 y 18.405.560, respectivamente, quienes rindieron su declaración.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara AGUSTIN ELOY POLEO MAYA, al ciudadano AGUSTIN ELOY POLEO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.603.181, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA PAEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS DIEZ Y TRINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30. A.M). CONSTE. ASÍ MISMO SE DEVUELVE ORIGINAL CON SUS RESULTAS CONSTANTE DE ( ) FOLIOS ÚTILES, AL SOLICITANTE.-
LA SECRETARIA
YH/OP/Sismeni Diaz.-
SOLICITUD N° 16.146-18.-