REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.161-18.

PARTE SOLICITANTES: MARIA ENELDA AGUILAR DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.453.758, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.530.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA ENELDA AGUILAR DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.453.758, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio JULIAN LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.530, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 7946-9615 de fecha 08 de Marzo de 2.018 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 13 de Marzo de 2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (152,67 M2), con un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Dolores Jiménez en (12,00 Mts), SUR: Calle Los Cocos en (13,60 Mts), ESTE: Antonio José Tovar en (11,30 Mts) y OESTE: Josefina Silva en (12,65 Mts), ubicada en el Barrio Vicario I, Calle Los Cocos, entre Callejones Central y El Llanero, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alegan igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Cuatro habitaciones, una cocina, una sala, dos baños internos, construida con las siguientes características: Paredes de bloque frisados, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y piso de cemento pulido.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: RUBEN DARIO RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.961.826, y CARLOS EDUARDO CANESTRI ARMARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.665.365, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MARIA ENELDA AGUILAR DE CARRILLO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA ENELDA AGUILAR DE CARRILLO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA ENELDA AGUILAR DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.453.758, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (152,67 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Dolores Jiménez en (12,00 Mts), SUR: Calle Los Cocos en (13,60 Mts), ESTE: Antonio José Tovar en (11,30 Mts) y OESTE: Josefina Silva en (12,65 Mts), ubicada en el Barrio Vicario I, Calle los Cocos, entre Callejones Central y El Llanero, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Veinte horas de la mañana (10:20 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.161-18.-