REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
207º y 159º

Asunto: 1817-17
De las partes y sus apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: PABLO VICENTE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, casado titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.625.684, domiciliado en Vicario 3 el Mangal, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
Abogado Asistente: RAFAEL ENRIQUE ARJONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.856.
PARTE DEMANDADA: HILDA ISABEL CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.947.140.

MOTIVO: DIVORCIO amparado en la Sentencia Nro. 446 de fecha 15 de Mayo del Año 2.014 Expediente Nro. 14-0094 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.-

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO.-

Cumplidos los trámites procesales y realizados los estudios del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 09 de Agosto de 2.017, alega el solicitante que en fecha 15 de Mayo del año 1.991, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con la ciudadana HILDA ISABEL CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.947.140, según consta de acta de matrimonio anexa marcada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en Vicario III , El Mangal, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Que en fecha 23 de Abril de 2.003, se separaron de hecho por diferencias sugeridas, que fue imposible su conciliación ante prolongada ruptura de la vida en común y no han llegado a una conciliación. Que de esa unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre DELIA LILIANA, quien es mayor de edad, tal como consta en partida de nacimiento anexa, asimismo manifestó que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir.

El solicitante fundamentó la solicitud en la Sentencia Nro. 446 de fecha 15 de Mayo del Año 2.014 Expediente Nro. 14-0094 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.
Solicitó la citación de la ciudadana HILDA ISABEL CUENCA, en Vicario III el Mangal, en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Asimismo solicitó que la solicitud sea tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar a la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
En Fecha 14 de Agosto de 2017, se admitió la solicitud y se acordó librar boleta de citación a la ciudadana HILDA ISABEL CUENCA.

El día 13 de Octubre de 2.017, la Alguacil Temporal del Tribunal consignó la boleta de citación a nombre de la ciudadana HILDA ISABEL CUENCA, quien al momento de recibir la Boleta manifestó no saber firmar y la Alguacil le explico el motivo de su visita, pero tampoco se negó a recibir la Boleta de Citación, quedando ella con la original y la compulsa, a los folios 14 y 15.
Al folio 16 consta nota de secretaria dejando constancia que venció el lapso concedido a la ciudadana HILDA ISABEL CUENCA, para que compareciera a exponer lo que a bien tenga con relación a la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano PABLO VICENTE MENDOZA y dicha ciudadana presento sus alegatos mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2.018.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Expuesto lo anterior este Juzgado observa que el solicitante en el presente expediente, solicitó a este Tribunal el divorcio de conformidad con la sentencia número. 446 de fecha 15 de Mayo del Año 2014, expediente número 14-0094 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.

Así pues, en el caso bajo estudio, el ciudadano PABLO VICENTE MENDOZA, alegó haber estado separado de hecho de la ciudadana HILDA ISABEL CUENCA, desde el 23 de Abril de 2.003, siendo imposible su conciliación ante prolongada ruptura de la vida en común; compareciendo la aludida ciudadana, manifestando estar de acuerdo con el procedimiento de Divorcio y solicitó la sentencia, por lo que se hace innecesario plasmar lo previsto en sentencia No. 446 de fecha 15-05-2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, éste Tribunal debe decretar la disolución del vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos PABLO VICENTE MENDOZA e HILDA ISABEL CUENCA, plenamente identificados en el fallo.

En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, para que estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la Abogada JULIA ALAS, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018).
Dios y federación
Años: 207º y 159º
LA JUEZ

Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA La secretaria.

LILY JIMENEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 050-18, siendo las 11:00 a.m..-

La Secretaria

LILY JIMENEZ






Exp: Nº 1817-17.-
MUZ/LJ/Julia.-