REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
207º y 159º

Expediente: Nº 1855-18

De las partes y sus apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTES: MARCOS LORENZO CARVAJAL y PASCUAL MOISES CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.872.046 y V-11.757.018.

Dirección: Avenida Juan Vicente Torrealba, sector casco central II, al lado de la cola del Caimán, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE: AURA MARINA FREITES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.872.657 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 174.442.

Domicilio Procesal: Calle Guárico Nº 45, al lado de la Fiscalía Segunda Municipal de la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

TIPO DE RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA

Inicio

Se recibió escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante distribución de fecha 08 de Enero de 2018, con sus anexos, por los ciudadanos MARCOS LORENZO CARVAJAL y PASCUAL MOISES CARVAJAL, debidamente asistidos por la Abogada AURA MARINA FREITES MENDOZA.

Cumplidos los tramites procesales y realizado el estudio del presente expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.

SINTESIS DE LA DEMANDA

Alegan los solicitantes que las partidas de nacimientos distinguidas con las letras “A” y “B”, insertadas la primera bajo el Nº 240, folio 121 vto, año 1972 y la segunda bajo el Nº 243, folio 122 fte, año 1972, en los libros de nacimiento llevados por la antigua prefectura de la Parroquia Camaguán Estado Guárico, adolecen del presente error al ser presentados por su legitima madre ciudadana ANA VICTORIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad V-24.661.231, al suministrar sus datos personales el lugar de nacimiento quedo trascrito natural de San Fernando de Apure, lo que es incorrecto, lo correcto es que ella es natural del Vichada Colombia, tal como se evidencia de su acta de nacimiento, suscrita por el cuasi Párroco de Puerto Carreño, de fecha 24 de Mayo 1961 anexa marcada con la letra “C”. Asimismo anexan copia de la cédula de identidad colombiana y venezolana marcada con la letra “D” y “E”.
Que dicha rectificación consiste que el Tribunal rectifique las partidas de nacimiento en el sentido de corregir el lugar de nacimiento de la ciudadana ANA VICTORIA CARVAJAL, quien es su legítima madre, cuyo verdadero lugar de nacimiento es VICHADA COLOMBIA, lo cual no fue debidamente escrito por causa involuntaria al momento de elaboración de las actas de nacimientos, para que en el futuro su lugar de nacimiento aparezca correctamente NATURAL DEL VICHADA COLOMBIA.
El 09 de enero de 2018, se le dio entrada y se admitió ordenándose la publicación del cartel de emplazamiento y la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Guárico, librándose despacho de comisión al Tribunal Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico.
Mediante nota de Secretaría se dejo constancia de la entrega del Cartel de emplazamiento a la Abogada AURA FREITES, para su publicación.
En diligencia de fecha 14 de febrero de 2018, los solicitantes ciudadanos MARCOS LORENZO CARVAJAL y PASCUAL MOISES CARVAJAL, consignaron la publicación del cartel de empalamiento. Asimismo confirieron poder Especial a la abogada AURA MARIANA FREITA.
Mediante nota de secretaría de fecha 01 de marzo de 2018 se dejo constancia que el 28 de Febrero de 2018, venció el lapso de comparecencia de los interesados.
En fecha 09 de Marzo de 2018 se dio por recibido las resultas del despacho de comisión y se acordó agregarlo a los autos.
El 16 de Marzo de 2018, la apoderada Judicial abogada Aura Freites, presento escrito de prueba, en esa misma fecha se admitió por no ser manifiestamente contraria al orden público a las buenas costumbres o a disposición expresa en la Ley. La secretaria dejo constancia que el 16 de Marzo venció el lapso de prueba.

Cursan a los folios 35 al 37, actuaciones relacionadas con el despacho de comisión del Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico, debidamente cumplida, emitiendo opinión favorable al presente asunto.


FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Para decidir el Tribunal observa que habiéndose cumplido la citación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en la prensa no hubo objeción a la solicitud y nadie compareció a formular oposición a la demanda interpuesta.

Está probado en los autos que existe error en el actas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos MARCOS LORENZO CARVAJAL y PASCUAL MOISES CARVAJAL, al momento de colocar el lugar de nacimiento de su madre, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos anexas marcadas “A” y “B”, emanada del Registro Civil de la Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.

En este sentido, el Tribunal estima que los solicitantes trajeron a los autos las siguientes pruebas documentales:

Copia del acta de nacimiento de los ciudadanos MARCOS LORENZO CARVAJAL y PASCUAL MOISES CARVAJAL, marcada con la letra “A” y “B” (folios 3 y 5).
Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos MARCOS LORENZO CARVAJAL y PASCUAL MOISES CARVAJAL, (folios 4 y 6).
Constancia de nacimiento, su madre ANA VICTORIA CARVAJAL SANTANA marcada con la letra “C” (folio 8).
Copia de la cédula de identidad colombiana y venezolana de la ciudadana ANA VICTORIA CARVAJAL SANTANA marcada con la letra “D” y “E” (folios 7 y 9).

En este sentido, el Tribunal estima que los solicitantes trajeron a los autos las pruebas que demuestran la procedencia de la corrección alegada, entre ellas, documentos que se valoran por cuanto están dotadas de fe pública, en consecuencia, la demanda tiene lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, 254 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ordenarse la rectificación de las actas de nacimientos de los ciudadanos MARCOS LORENZO CARVAJAL y PASCUAL MOISES CARVAJAL, en lo que respecta al lugar de nacimiento de su madre ciudadana ANA VICTORIA CARVAJAL, supra señalada en este fallo, la cual en su texto en donde expresa ….natural de San Fernando de Apure, cuando lo correcto es “natural del Vichada Colombia”, todo lo anterior como se resolverá en la dispositiva de la sentencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por los ciudadanos MARCOS LORENZO CARVAJAL y PASCUAL MOISES CARVAJAL, debidamente asistidos por la Abogada AURA MARINA FREITES MENDOZA, identificados anteriormente y en consecuencia se ordena asentar correctamente lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena la rectificación de las Actas de Nacimiento del ciudadano MARCOS LORENZO CARVAJAL de fecha 14 de Junio de 1.974, anotada bajo el Nº 240, folio 121 vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados la antigua Prefectura y expedida hoy por el Registro Civil de la Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, la cual en su texto en donde expresa natural de San Fernando de Apure, debe colocarse correctamente “natural del Vichada Colombia”, y del ciudadano PASCUAL MOISES CARVAJAL de fecha 14 de Junio de 1.974, anotada bajo el Nº 243, folio 122 fte, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados la antigua Prefectura y hoy expedida por Registro Civil de la Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, la cual en su texto en donde expresa natural de San Fernando de Apure, debe colocarse correctamente “natural del Vichada Colombia”.
SEGUNDO: Líbrense oficios en su oportunidad correspondiente, al Registrador Civil Registro Civil de la Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitiéndole anexo copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil correspondientes, y asimismo al pie del acta rectificada estampe las respectivas notas marginales. De ser conducente, el Registrador Civil corregirá la rectificación en el sistema computarizado en línea implementada por el Poder Electoral. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al alguacil de este Tribunal para la elaboración de estas copias y suscriba las mismas conjuntamente con la secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los TRES ( 03 ) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Dios y Federación 207º y 159º
La Juez,

Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
La Secretaria,
LILY JIMENEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 052-18 siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
. LILY JIMENEZ


MUZ/Lily.-