REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
207º y 159º
Asunto: S-25-2018
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: CARMEN AUGUSTA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.630, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO PINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.265.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.512.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SUCESION DE JUAN JOSE PANTOJA).
I
Cumplido los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, formulada en fecha 09 de Febrero de 2.018, en la sucesión de JUAN JOSE PANTOJA, (fallecido), en fecha 24 de Enero de 2.014, en el Hospital General de Calabozo Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que cursan a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de los herederos, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana CARMEN AUGUSTA CORTEZ, (CONCUBINA) y a los ciudadanos YUSNEY YUSLEINY PANTOJA ROJAS, CARLOS ALBERTO PANTOJA HERRERA, PAULA CAROLINA PANTOJA CORTEZ, (Hijos), Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.901.630, V-18.908.498, V-21.277.766, V-26.177.259, respectivamente, todos de este domicilio, del fallecido JUAN JOSE PANTOJA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.341.237, quedando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los Tres (03) día del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (2.018).
LA JUEZ

ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta LA SECRETARIA,
ABG. Lily Jiménez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 051-18 . Siendo las 12:00 p.m.-
La Secretaria,
Exp. N° S-25-18
MUZ/LJ/Diana.