REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


COMISION Nº 369-2017

PARTE DEMANDANTE: Sucesión GUISEPPE BUCCIARELLI DE ACETIS.

ABOGADO ASISTENTE: NAYLET SALAZAR URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.163,

PARTE DEMANDADA: IRCIA MERADRI MILANO RODRIGUEZ.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 29 de Junio del 2017, por la Abogada YUMARA CAMACHO, Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, la Abogada YUMARA CAMACHO, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 29 de Junio de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“Es mi deber manifestar que del análisis y revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara la Abogada NAYLET SALAZAR venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.238.957, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 215.163, actuando como Apoderada Judicial de la Sucesión GUISEPPE BUCCIARELLI DE ACETIS integrada por los ciudadanos ROSA FALCONIO DE BUCCIARELLI, LARA BUCCIARELLI FALCONIO, AMATO BUCCIARELLI FALCONIO Y ANTONELLA BUCCIARELLI FALCONIO y como Apoderada Judicial de las ciudadanas DIEGA MARITARA D’ANDREA DE BUCCIARELLI, MARINA BUCCIARELLI D’ANDREA, CARLA BUCCIARELLI D’ANDREA Y KATRINA BUCCIARELLI D’ANDREA contra la ciudadana IRCIA MERADRI MILANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.678.438, se evidencia que los accionantes de autos confirieron poder debidamente notariado (folios 07-09); como así mismo consta que el ciudadano AMATO BRUNO BUCCIARELLI, actuando en nombre propio y como apoderado de las ciudadanas PAULINA RAULLI DE BUCCIARELLI, SILVANA BUCCIARELLI RAULLI Y GABRIELA BUCCIARELLI RAULLI ( folios 14 al 16), y consta a los folios 28 al 31 que la ciudadana DANIELLA BUCCIARELLI D’ANDREA, actuando como Apoderada de las ciudadanas DIEGA MARITARA D’ANDREA DE BUCCIARELLI, MARINA BUCCIARELLI D’ANDREA Y CARLA BUCCIARELLI D’ANDREA quienes confirieron poder debidamente notariados a abogados de su confianza, entre los cuales se encuentra el abogado PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 213.549; y dado a que en fecha 30-01-2.017 en mi condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, me inhibí de conocer la causa contenida en el expediente Nro 3625-17, juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara el mencionado profesional del derecho, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMH EL ANDALLAH ATRACH ATRACH contra el ciudadano BENJAMIN YSNALDO ALVARADO RAMOS siendo declarada con lugar dicha inhibición por el entonces Juez Titular de este Despacho, Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO en fecha 20-03-2017, decisión contenida en el expediente Nº 1787-17, de la nomenclatura interna de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico. Es por ello que dada las circunstancias supra mencionadas en el expediente indicado y en virtud del interés manifiesto y directo del mencionado Abogado en esta causa, es evidente que tal situación constituye un elemento determinante para no considerarme imparcial en el conocimiento de esta acción; y en tanto, entiende esta Juzgadora que es una garantía de todo justiciable ser juzgado por un juez imparcial, conforme dimana de lo estatuido en el articulo 49.3.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; es mi deber además como Juez garante de esos derechos, velar precisamente por esa incolumidad de la Constitución a que llama el articulo 334 de la aludida Carta Magna; por lo que estimo respetuosamente, que lo procedente es inhibirme del conocimiento de la presente causa y en consecuencia debe declararse en su oportunidad con lugar la presente inhibición; pues cuando el mismo juez manifiesta que no esta actuando como órgano jurisdiccional decidor e imparcial sino que impera en el un sentimiento de animadversión y/o simpatía hacia alguna de las partes-según sea el caso- debe permitírsele el desprendimiento del conocimiento del asunto, y entonces dejar que un juez imparcial distinto conozca y resuelva las controversias planteadas, para así dar cumplimiento a la garantía prevista en el articulo 49.3 Constitucional.
debe declararse en su oportunidad con lugar la presente inhibición, pues cuando el mismo juez manifiesta estar impedido como órgano jurisdiccional decidor e imparcial, ya que impera en él un sentimiento de animadversión y/o simpatía hacia alguna de las partes –según sea el caso- debe permitírsele el desprendimiento del conocimiento del asunto, y entonces dejar que un juez imparcial distinto conozca y resuelva las controversias planteadas, para así dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 49.3 Constitucional.

Para respaldar este alegato, me permito apoyarme en la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros de fecha 23 de Octubre de 2.001, expediente Nº 2001-0578…omisis…

En consecuencia, en pro de la imparcialidad que debe existir en todo proceso judicial, así como para garantizar la justicia imparcial, idónea y transparente, consagrada en nuestra Constitución en su artículo 26; considero mi deber no conocer la presente Causa, en virtud del interés manifiesto y directo del mencionado Abogado en esta causa tal como lo exprese supra, lo cual indudablemente repercute en mi ánimo para decidir, todo conforme a Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 07/08/2.003, Ponente Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, Milagros del C. Jiménez, en Amparo, Exp. Nº 02-2403, S.Nº 2140; motivo por el cual, es mi deber inhibirme en todos los actos y causas en los que de alguna forma intervenga y tenga interés ante este Juzgado, el abogado PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.521.564, Inpreabogado Nº 213.549.
Es por ello que me INHIBO con en efecto lo hago, en base a lo establecido en el artículo 82, Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, así como también conforme a lo dispuesto sobre el caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por el criterio jurisprudencial enunciado y así lo declaro.
Por todas las razones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, solicito del ciudadano Juez a quien deba corresponder el conocimiento de la presente incidencia, la declare con lugar. Es todo”. (fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto por la Jueza Inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUMARA CAMACHO, Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en los artículos 84 y 82, Ordinal 18, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Sígase el curso de Ley, por cuanto quien decide se aboco al conocimiento de la misma.
Notifíquese a las partes, por cuanto la misma fue publicada fuera del lapso.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (2018). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 159º
La Jueza Provisorio

Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Diez (10) días del mes de Abril de 2018, siendo la Once de la mañana (11:00 a.m.) conste La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández


Exp Nº 369-2017.
MCR/EH*dc.