REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 311-2017
DEMANDANTES: VANESSA NADIUSKA MATOS NAVAS y KARL EDUARDO SOSA NAVAS, Venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-13.820.967 y V-20.906.099, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALBERTO PINO, JUAN BAUTISTA AGUIRRE y JUAN RAFAEL AGUIRRE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.265.427 y V-3.219.228, v-16.384.097, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.512, 8.049 y 128.864, respectivamente.
Domicilio Procesal: Centro Comercial Profesional Atrache, piso 01, oficina 16, en la carrera 10 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico,
DEMANDADAS: ADRIANA CAROLINA BRICEÑO DE VALBUENA y PEDRO JOSE VALBUENA LIZARRAGA Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.533.465 y V- 14.538.457, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.588,
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)
SENTENCIA: INHIBICION CON LUGAR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 15 de Febrero del año 2017, por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 15 de Febrero del año 2017, (folio 167 y vto), ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
…Omissis…
“…Estando en el estudio de las actas procesales del presente expediente, por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesto por los ciudadanos VANESSA NADIUSKA MATOS NAVAS y KARL EDUARDO SOSA NAVAS contra ADRIANA CAROLINA BRICEÑO DE VALBUENA y PEDRO JOSE VALBUENA LIZARRAGA, constaté que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR, la apelación ejercida por la parte actora ciudadanos VANESSA NADIUSKA MATOS NAVAS y KARL EDUARDO SOSA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.820.967 y V-20.906.099, respectivamente, domiciliados actualmente en la ciudad de Maracay Estado Aragua y REVOCA en todas sus partes la decisión dictada por mi en fecha 13 de Junio de 2.016 (folio 132 s.s), en la cual declaré INADMISIBLE la demanda porque entraña el desalojo de una vivienda, todo de conformidad con lo establecido en Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Agosto de 2.015, que suspende los procedimientos que entrañan el desalojo de una vivienda, dado el interés social.
Ahora bien, en vista que ya yo exprese mi criterio en relación al asunto cuando declaré inadmisible la demanda, entonces es mi deber inhibirme de seguir conociendo la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en efecto ME INHIBO en este acto…” Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

De lo anteriormente expuesto por el Juez inhibido y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sígase el Curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se deja constancia que la sentencia fue dictada fuera del lapso legal. Por lo que se acuerda librar boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (2018).
DIOS Y FEDERACIÓN.
AÑOS 207º y 159º
La Jueza Provisorio.


Abg. MARIBEL CARO ROJAS.
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy 10 de Abril de 2018, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) conste.
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
Exp- 311-2017
MCR/EH/Ivonne.-.