REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 1245-2017.
SOLICITANTE: ADELAIDA LAYA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.616.020
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL JOSE HERNANDEZ MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.001
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana ADELAIDA LAYA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.616.020, domiciliada en la Urbanización Octavio Viana Sector Misión Arriba calle Victoria casa Nº 01-29, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ISMAEL JOSE HERNANDEZ MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.001, por distribución mediante sorteo de fecha 29/01/2018 y sus recaudos anexos.
En fecha 05/02/2018 se acordó darle entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 12 y 13).
En fecha 07/02/2018, se deja constancia que retiro el cartel de emplazamiento para su publicación. (Folio 15). La Alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 08/02/2018, fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento (Folio 16). Mediante diligencia de fecha 26/02/2018; por el ciudadano Abogado ISMAEL JOSE HERNANDEZ MATHEUS actuando con el carácter que consta en autos, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena (Folios 17 y 18),.
En fecha 15/03/2018, la suscrita secretaria temporal deja constancia que en fecha 14/03/2018, venció el lapso de diez (10) días de Publicación en la presente solicitud. (folio 19).
En fecha 15/03/2018 el Abogado ISMAEL HERNANDEZ, ratifica las pruebas promovidas y promueve las testimoniales de las ciudadanas NOHELI ESPERANZA APONTE SANTANA y YOELY DEL CARMEN SANCHEZ BALDONADO.
Ahora bien, el solicitante en su escrito expone: “El día 12 de Enero de 2018, falleció en la Ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda estado Guárico, el ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ CARACAS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.506.434, según consta de Acta de Defunción, la cual anexo marcada con la letra A”.
Pide la solicitante ADELAIDA LAYA DE GONZALEZ, que se decrete a favor de su persona y demás herederos FELIPE ANTONIO GONZALEZ DIAZ, JHONAICO RAMON GONZALEZ PIZARRO, SARA YURUBI GONZALEZ PIZARRO Y NUMA AVIGAIL GONZALEZ PIZARRO GONZALEZ PIZARRO, como únicos y universales herederos, según se evidencia en las copias de las actas de nacimiento y acta de matrimonio que demuestran la condición de esposa e hijos del ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ CARACAS, siendo así solicita se les Declare Únicos y Universales Herederos del decujus.
Asimismo, solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece, que para declarar las justificaciones que pretende el solicitante, no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, se evidencia del contenido de la Copia del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 027, expedido en fecha 22/01/2018, por la Oficina de Registro Civil Electoral, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, del estado Guárico, anexa al (folio 3 y vto) del presente asunto, que el decujus RAMON ANTONIO GONZALEZ CARACAS, falleció el 12/01/2018, asimismo, se demuestra según Copia de ACTA DE MATRIMONIO Nº 87, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico durante el año 2013, que se encontraba casado con la ciudadana ADELAIDA LAYA DE GONZALEZ, igualmente con las copias de ACTAS NACIMIENTOS Nros. 283, 883, 884 y 553, emitidas por la Antigua Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio San Juan de los Morros del estado Guarico las tres primeras y la ultima en la Antigua Prefectura del Distrito Miranda del estado Guarico, cursantes a los folios 8 al 11, se demuestra que los ciudadanos FELIPE ANTONIO GONZALEZ DIAZ, JHONAICO RAMON GONZALEZ PIZARRO, SARA YURUBI GONZALEZ PIZARRO Y NUMA AVIGAIL GONZALEZ PIZARRO GONZALEZ PIZARRO son hijos del fallecido RAMON ANTONIO GONZALEZ CARACAS. Actas que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valoran como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: NOHELI ESPERANZA APONTE SANTANA, venezolana, de 53años de edad, abogado, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.948.012, domiciliado en Ciudadela Zona 14 TORRE C Apartamento 1-5 de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y YOELY DEL CARMEN SANCHEZ BALDONADO, venezolana, de 31 años de edad , soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.405.560, domiciliado Nicaragua Carrera 4 entre Calle 14 y 15 de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de Matrimonio y Nacimientos, otorgándosele valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la evacuación testimonial, del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, y no habiendo oposición en el mismo, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el derecho y determinaciones que se indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ CARACAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.506.434, de este domicilio, a la ciudadana: ADELAIDA LAYA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.616.020, y a los ciudadanos FELIPE ANTONIO GONZALEZ DIAZ, JHONAICO RAMON GONZALEZ PIZARRO, SARA YURUBI GONZALEZ PIZARRO Y NUMA AVIGAIL GONZALEZ PIZARRO GONZALEZ PIZARRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.781.630, V-15.712.470, V-11.793.142 y V-11.793.143, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Notifíquese a la parte solicitante por cuanto la misma fue publicada fuera del lapso.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d e los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Trece (13) días del mes de Abril del dos mil Dieciocho 2018. Años: 207º de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria
Abg. Maribel Caro Rojas, Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy 13 de Abril de 2018, siendo las Once horas de la Mañana (11:00 a.m.) conste.
La Secretaria,

En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.

La Secretaria,
Solicitud: N° 1245-2018.-
MCR/EH/dc.