REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 16 de ABRIL de 2018.-
Años: 207° y 159°
SOLICITUD: Nº 1271-2018.
SOLICITANTE: BLANCA NIEVES ROCIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.238.337.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 270.632,
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha de fecha 05/04/2018 presentado por la ciudadana BLANCA NIEVES ROCIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.238.337, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ALEXIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 270.632, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09/04/2018.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (654,79 mts2), con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CONCINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (102,56 MTS2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, sector Arauca, calle 2 entre carreras 3 y callejón 1 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Con Barrio Arauca, calle 2 en 17,40 mts; SUR: Con Nilde Cardevilla en 15,75 mts, ESTE: Con Juana Cedeño en 38,53 mts y OESTE: Con Genova Pantoja en 41.10 mts, que dichas bienhechurías consta de una casa de habitación, conformada por Tres (3) habitaciones, Dos (2), una (1) sala, una (1) cocina, y un (1) comedor, construida con paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc con tubos de hierro, puertas de hierro y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CRISOLIA YADARYT MUJICA GALINDO, venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.948.123, domiciliada el Francisco de Miranda sector III vereda 40 casa N° 04 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y JOSE ANTONIO, venezolano, de 49 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.369.769, domiciliado Avenida Principal Punto fijo sector Ayana Casa N° 07 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por la ciudadana BLANCA NIEVES ROCIO HERNANDEZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana BLANCA NIEVES ROCIO HERNANDEZ, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana BLANCA NIEVES ROCIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.238.337, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (654,79 mts2), con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CONCINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (102,56 MTS2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, sector Arauca, calle 2 entre carreras 3 y callejón 1 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Con Barrio Arauca, calle 2 en 17,40 mts; SUR: Con Nilde Cardevilla en 15,75 mts, ESTE: Con Juana Cedeño en 38,53 mts y OESTE: Con Genova Pantoja en 41.10 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 159º
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1271-18.-
MCR/EH/IVONNE.-
Quien Suscribe ABG. EYRIANA HERNANDEZ, Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, hace constar que a los fines de archivar en los copiadores la Sentencia Interlocutoria dictada en esta misma fecha, en la Solicitud Nº 1271-2018, la misma fue reimpresa digitalmente de forma fiel y exacta a su original que cursan en las actas procesales, siendo idénticamente selladas y firmadas, esto en virtud que a la presente fecha, en este Tribunal no se cuenta con equipo de fotocopiado. Es todo. Calabozo, 16 de Abril año dos mil Dieciocho (2018).
La Secretaria
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