REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 16 de ABRIL de 2018.-
Años: 207° y 159°
SOLICITUD: Nº 1273-2018.

SOLICITANTE: NANCY MORELIS BARRIOS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.623.420.
ABOGADO ASISTENTE: OCTAVIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 213.540,

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha de fecha 06/04/2018 presentado por la ciudadana NANCY MORELIS BARRIOS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.623.420, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio OCTAVIO RAMON MEDINA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 213.540, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09/04/2018.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (255,54 mts2), ubicado en la Carrera 14 entre Calles 13 y Callejón 14, Casco Central de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Con Arno Geyer en 24.45 mts; SUR: Con Maximina Ledezma de Medina en 11.10 + 13.85 mts, ESTE: Con Ivan Misael Torrealba en 14.75 mts y OESTE: Con Carrera 14 en 4.00 + 2.50 mts, que dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar , conformada por Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, un (1) recibo, un (1) salón estar interno, un (1) salón de estar externo, una (1) sala comedor, paredes de bloques frisadas con cemento, una (1) cocina, piso de cemento pulido, cercado totalmente el terreno con bloques de concreto, ventanas panorámicas, protectores de hierro, techo de zinc con estructura metálica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARYORI JOSE LANDAETA BOLIVAR, venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.481.186, domiciliada en el Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios Zona 15 Bloque F Apartamento 1-2 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico,, y JOSE ANGEL FLORES PEREZ, venezolano, de 55 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.619.514, domiciliado Carrera 14 entre calles 11 y 12 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por la ciudadana NANCY MORELIS BARRIOS DE MEDINA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana NANCY MORELIS BARRIOS DE MEDINA, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana NANCY MORELIS BARRIOS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.623.420, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (255,54 mts2), ubicado en la Carrera 14 entre Calles 13 y Callejón 14, Casco Central de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Con Arno Geyer en 24.45 mts; SUR: Con Maximina Ledezma de Medina en 11.10 + 13.85 mts, ESTE: Con Ivan Misael Torrealba en 14.75 mts y OESTE: Con Carrera 14 en 4.00 + 2.50 mts,, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 159º
La Jueza Provisorio,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.



Solicitud: N° 1273-18.-
MCR/EH/dc.-




Quien Suscribe ABG. EYRIANA HERNANDEZ, Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, hace constar que a los fines de archivar en los copiadores la Sentencia Interlocutoria dictada en esta misma fecha, en la Solicitud Nº 1273-2018, la misma fue reimpresa digitalmente de forma fiel y exacta a su original que cursan en las actas procesales, siendo idénticamente selladas y firmadas, esto en virtud que a la presente fecha, en este Tribunal no se cuenta con equipo de fotocopiado. Es todo. Calabozo, 16 de Abril año dos mil Dieciocho (2018).
La Secretaria