REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 17 de ABRIL de 2018.-
Años: 207° y 159°
SOLICITUD: Nº 1269-2018.

SOLICITANTE: MARIA JOSE SANCHEZ ORASMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.027.903.
ABOGADO ASISTENTE: ENDRI ESMAILIN PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 261.103,

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha de fecha 03/04/2018 presentado por la ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ ORASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.027.903, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ENDRI ESMAILIN PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 261.103, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09/04/2018.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2), y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 mts2) ubicado en el Barrio Modesto Freites, calle 10 entre calle 2 y callejo s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Calle 10 en 9.00 mts; SUR: Callejón Manzanarez en 9.00 mts, ESTE: Ana Cabanerio en 16.00 mts y OESTE: Niyiski Aponte en 16.00 mts, que dichas bienhechurías estan constituida por una (1) habitación, sala-cocina-comedor, un (1) baño, techo de zing, piso liso, paredes de bloques de cemento, puertas de hierro y ventanas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DEISY JACKELINE LADERA, venezolana, de 38 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.538.516, domiciliada en el Barrio Modesto Freites, calle principal, con calle 2, casa s/n de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y CARLOS JAVIER HERRERA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.926.559, domiciliado en el Bario Modesto Freites, carrera 2 con carrera 9, casa s/n de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por la ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ ORASMA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ ORASMA, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ ORASMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.027.903, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2), y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 mts2) ubicado en el Barrio Modesto Freites, calle 10 entre calle 2 y callejo s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Calle 10 en 9.00 mts; SUR: Callejón Manzanarez en 9.00 mts, ESTE: Ana Cabanerio en 16.00 mts y OESTE: Niyiski Aponte en 16.00 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 159º
La Jueza Provisorio,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.



Solicitud: N° 1269-18.-
MCR/EH/mmm.-





Quien Suscribe ABG. EYRIANA HERNANDEZ, Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, hace constar que a los fines de archivar en los copiadores la Sentencia Interlocutoria dictada en esta misma fecha, en la Solicitud Nº 1269-2018, la misma fue reimpresa digitalmente de forma fiel y exacta a su original que cursan en las actas procesales, siendo idénticamente selladas y firmadas, esto en virtud que a la presente fecha, en este Tribunal no se cuenta con equipo de fotocopiado. Es todo. Calabozo, 17 de Abril año dos mil Dieciocho (2018).
La Secretaria