REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 18 de ABRIL de 2018.-
Años: 207° y 159°
SOLICITUD: Nº 1278-2018.

SOLICITANTE: LUIS CARLOS LEAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.912.899.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO RODROGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 95.719,

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha de fecha 12/04/2018 presentado por el ciudadano LUIS CARLOS LEAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.912.899, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 95.719, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12/04/2018.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (426,68 mts2), ubicado en el Barrio la Trinidad calle 5 con carrera 1 casa Nº 1-63 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Calle 5 en 19.00 mts; SUR: Elías Coello en 14.70 mts, ESTE: Carrera 1 en 26.00 mts y OESTE: Dora Lara en 25.50 mts, que dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, la cual esta conformada por Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) recibo, un (1) baño, por los lados sur-este, esta cercada con bloque de cemento propiedad comunal y por los lados norte-oeste, no esta cercada y ni protegida.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad des solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARCOS ANTONIO SANTANA BARRIOS, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.602.497, domiciliado en carrera 15, con calle 3, Barrio La Trinidad de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y MARBELIS DE LOS ANGELES JIMENEZ MONTERO, venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.601.007, domiciliada en la Urbanización Simon Rodríguez, sector 01, avenida 2, casa Nº 13 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por el ciudadano LUIS CARLOS LEAL LOPEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadano LUIS CARLOS LEAL LOPEZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano LUIS CARLOS LEAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.912.899, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (426,68 mts2), ubicado en el Barrio la Trinidad calle 5 con carrera 1 casa Nº 1-63 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Calle 5 en 19.00 mts; SUR: Elías Coello en 14.70 mts, ESTE: Carrera 1 en 26.00 mts y OESTE: Dora Lara en 25.50 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 159º
La Jueza Provisorio,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1278-18.-
MCR/EH/mmm.-