REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 23 de ABRIL de 2018.-
Años: 208° y 159°
SOLICITUD: Nº 1279-2018.

SOLICITANTE: AQUILES JOSE GUILLEN LEGON, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº
V-13.237.907.

ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR MAYORQUIN, inscrito en el Inpreabogado Nº 213.538,

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha de fecha 11/04/2018 presentado por el ciudadano AQUILES JOSE GUILLEN LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.237.907, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YOLIMAR MAYORQUIN, inscrito en el Inpreabogado Nº 213.538, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12/04/2018.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (5241, 27 mts2), ubicado en la Calle los Hermanos con calle la Bendición sector Rural Asentamiento la Represa, Simon Bolívar de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Cancha Deportiva y Adelis Perez en 122.00 mts; SUR: Calle la Bendicion en 76.00 + 57.00 mts, ESTE: Jose Padilla en 41.00 + 33.00 mts y OESTE: Calle los Hermanos en 20.00 + 45.00, mts, que dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, la cual esta conformada por Tres (3) habitaciones, una (1) Sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con alambre de púa y estantes de maderas, dos (02) aljibes con sus garajes respectivos..
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YOHAN RAMON TORRES FUENMAYOR, venezolano, de 26 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.908.590, domiciliado El Rastro calle Táchira casa S/N de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y JULIO CESAR RAMIREZ ACOSTA, venezolano, de 49 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.631.861, domiciliado en el Barrio Vicario I calle 4 con carrera 3 casa S/N de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por el ciudadano AQUILES JOSE GUILLEN LEGON, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadano AQUILES JOSE GUILLEN LEGON, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano AQUILES JOSE GUILLEN LEGON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.237.907, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (5241, 27 mts2), ubicado en la Calle los Hermanos con calle la Bendición sector Rural Asentamiento la Represa, Simon Bolívar de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Cancha Deportiva y Adelis Perez en 122.00 mts; SUR: Calle la Bendicion en 76.00 + 57.00 mts, ESTE: Jose Padilla en 41.00 + 33.00 mts y OESTE: Calle los Hermanos en 20.00 + 45.00, mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 208º y 159º
La Jueza Provisorio,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1279-18.-
MCR/EH/ivonne.-