REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 24 de ABRIL de 2018.-
Años: 208° y 159°
SOLICITUD: Nº 1277-2018.

SOLICITANTE: NISSA NATALIA RODRIGUEZ MADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-17.367.855, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ERASMO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 59.009.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha de fecha 10/04/2018, presentado por la ciudadana NISSA NATALIA RODRIGUEZ MADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.367.855, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN ERASMO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 59.009, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12/04/2018.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (467,30 mts2), con un área de construcción de CICUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (51,83 MTS2), ubicado en la calle Ezequiel Zamora con calle Guaicaipuro del Barrio Elena de Chávez, casa s/n de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Julio Salas en 16,70 mts; SUR: Calle Guaicaipuro 17,52 mts, ESTE: Calle Ezequiel Zamora en 27,70 mts y OESTE: Maria Paez en 27,13 mts, que dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc con correas de tubos de hierro de 2x1, piso de cemento pulido y rustico, puertas y ventanas de hierro, cercado por sus cuatro (4) linderos con paredes de bloque de cemento, constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina-sala y comedor, dos (2) baños.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo Estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ROXIMAR DEL VALLE BOHORQUEZ NIEVES, venezolana, de 29 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.760.748, domiciliada Barrio Elena de Chávez calle Guaicaipuro casa S/N de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y ROSA NAKARY TOVAR, venezolana, de 31 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.600.002, domiciliada Barrio Elena de Chávez calle Guaquiapuro casa S/N de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por la ciudadana NISSA NATALIA RODRIGUEZ MADERA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana NISSA NATALIA RODRIGUEZ MADERA, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana NISSA NATALIA RODRIGUEZ MADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.367.855, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (467,30 mts2), con un área de construcción de CICUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (51,83 MTS2), ubicado en la calle Ezequiel Zamora con calle Guaicaipuro del Barrio Elena de Chávez, casa s/n de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Julio Salas en 16,70 mts; SUR: Calle Guaicaipuro 17,52 mts, ESTE: Calle Ezequiel Zamora en 27,70 mts y OESTE: Maria Paez en 27,13 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatros (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 208º y 159º
La Jueza Provisorio,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 1271-18.-
MCR/EH/IVONNE.-

Quien Suscribe ABG. EYRIANA HERNANDEZ, Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, hace constar que a los fines de archivar en los copiadores la Sentencia Interlocutoria dictada en esta misma fecha, en la Solicitud Nº 1277-2018, la misma fue reimpresa digitalmente de forma fiel y exacta a su original que cursan en las actas procesales, siendo idénticamente selladas y firmadas, esto en virtud que a la presente fecha, en este Tribunal no se cuenta con equipo de fotocopiado. Es todo. Calabozo, 24 de Abril año dos mil Dieciocho (2018).
La Secretaria