REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 27 de ABRIL de 2018.-
Años: 208° y 159°
SOLICITUD: Nº 1284-2018.
SOLICITANTE: CESAR DAVID MARQUEZ BOLIVAR, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.908.904.

APODERADA JUDICIAL: PABLA DEL CARMEN UVIEDO, inscrita en el Inpreabogado Nº 213.537

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 23 de Abril de 2018, presentado por el ciudadano CESAR DAVID MARQUEZ BOLIVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.908.904, solicitante del presente justificativo, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio PABLA DEL CARMEN UVIEDO, Inpreabogado Nº 213.537 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25/04/2018.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 02 de Noviembre del año 2.015 bajo el Nº 2015-1381, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.9729 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2015, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374,64 mts2) ubicado en el Casco Central Calle 12 con Carrera 15 de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Julio Petrillo en (20.50 Mts); SUR: Calle 12 en (18.50 Mts); ESTE: Angélica Ochoa de Pérez en (19.25 Mts.) y OESTE: Carrera 15 en (19.35 Mts.), dichas bienhechurías consta de una Planta Baja de tres( 03) locales comerciales construido con paredes de bloques, piso liso, techo de platabanda, cada local tiene un (01) baño interno cono todos sus accesorios, puertas y ventanas de hierro. De igual manera, consta de un primer piso constante de dos (02) apartamentos, con paredes de bloques frisadas, piso liso, puertas de hierro, ventanas con protector de hierro, techo de platabanda, instalaciones de aguas negras y aguas blancas, uno de los apartamentos no esta habitado cada uno con 02 baños con todos sus accesorios, una (01) sala – comedor y una (01) cocina y dos (02) habitaciones.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral , autorización para evacuar Titulo Supletorio expedidos por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, titulo de propiedad del terreno debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 02 de Noviembre del año 2.015 bajo el Nº 2015-1381, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.9729 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2015 y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, venezolano, de 45 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.589, domiciliado Calle 12 entre carreras 14 y 15 casa N° 73-81 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y ADELA JOSEFINA PEREZ DE PEREZ, venezolana, de 68 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.344.344, domiciliada Calle 2 entre carreras 14 y 15 casa N° 73-81 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por el ciudadano CESAR DAVID MARQUEZ BOLIVAR, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano CESAR DAVID MARQUEZ BOLIVAR, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano CESAR DAVID MARQUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.908.904, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 02 de Noviembre del año 2.015 bajo el Nº 2015-1381, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.9729 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2015, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374,64mts2), ubicado en el Casco Central Calle 12 con Carrera 15 de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Julio Petrillo en (20.50 Mts); SUR: Calle 12 en (18.50 Mts); ESTE: Angélica Ochoa de Pérez en (19.25 Mts.) y OESTE: Carrera 15 en (19.35 Mts.), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 208º y 159º
La Jueza Provisorio,

Abg. Maribel Caro.
La Secretaria

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1284-2018.
-MCR/eh/ dc..-