REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 30 de ABRIL de 2018.-
Años: 208° y 159°
SOLICITUD: Nº 1282-2018.

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.421.437.

ABOGADA ASISTENTE: YENNY LADERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 173.678,

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida en este Tribunal en fecha 20 de abril de 2018, por distribución mediante sorteo de fecha de fecha 18/04/2018 presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.421.437., debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YENNY LADERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 173.678, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23/04/2018.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (230.82 mts2), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco Calle Juan Carlos Ardila entre Lucas Castrillo Lara y San Miguel de Cádiz casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Casa Comunal en 12.21 mts; SUR: Calle Juan Carlos Ardila en 12.35 mts, ESTE: Miguel Ibarra en 18.80 mts y OESTE: Mary Peña en 18.80 mts, que dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, la cual esta conformada por un (1) recibo, dos (2 ) Habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) lavandero, un (1) deposito, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos VICTOR JESUS LEON GARRIDO, venezolano, de 50 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.599, domiciliado Avenida Antonio José de Sucre entrada a San José casa S/N de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y CARLOS JOSE PULIDO MANRIQUE, venezolano, de 46 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.844.629, domiciliado Cañafístula sector I vereda 31 casa N° 05 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.421.437, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (230.82 mts2), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco Calle Juan Carlos Ardila entre Lucas Castrillo Lara y San Miguel de Cádiz casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Casa Comunal en 12.21 mts; SUR: Calle Juan Carlos Ardila en 12.35 mts, ESTE: Miguel Ibarra en 18.80 mts y OESTE: Mary Peña en 18.80 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30 ) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 208º y 159º
La Jueza Provisorio,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.




Solicitud: N° 1282-18.-
MCR/EH/dc.-