REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 05 de ABRIL de 2018.-
Años: 207° y 159°
SOLICITUD: Nº 1262-2018.
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA ARJONA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.624.832.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado Nº 253.008.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 19 de Marzo de 2018, presentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARJONA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.624.832, solicitante del presente justificativo, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO BETANCOURT, Inpreabogado Nº 253.008 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22/03/2018.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, constante de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTI NUEVE CENTIMETROS (168.29 mts2), ubicado en el Barrio la Trinidad calle 9 entre carreras 2 y 3 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: calle 9 en 13.35 mts; SUR: calle Guamachito en 13.32 mts, ESTE: Romelia Flores en 15.97 mts y OESTE: Iraima Arjona 16.95 mts, que dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, piso de cemento liso, puerta de hierro, ventanas panorámicas con protector de hierro, techo de acerolit, constante de dos(2) habitaciones de dormitorio, un (1) recibo - comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, cercada con sus respectivas instalaciones eléctrica y sanitaria; frisada interna y externamente.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos SERGIO RAFAEL CASTILLO CABEZA, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.384.978, domiciliado en la calle 13, con carrera 19 de la Trinidad de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y JOSE BENITO GARCIA SANCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.539.611, domiciliado en la calle 09 al final, casa Nº 40 del Barrio La Trinidad de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARJONA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARJONA antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARJONA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.624.832, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTI NUEVE CENTIMETROS (168.29 mts2), ubicado en el Barrio la Trinidad calle 9 entre carreras 2 y 3 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: calle 9 en 13.35 mts; SUR: calle Guamachito en 13.32 mts, ESTE: Romelia Flores en 15.97 mts y OESTE: Iraima Arjona 16.95 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 159º
La Jueza Provisorio,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 1262-18.-
MCR/eh/dc.-




Quien Suscribe ABG. EYRIANA HERNANDEZ, Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, hace constar que a los fines de archivar en los copiadores la Sentencia Interlocutoria dictada en esta misma fecha, en la Solicitud Nº 1262-2018, la misma fue reimpresa digitalmente de forma fiel y exacta a su original que cursan en las actas procesales, siendo idénticamente selladas y firmadas, esto en virtud que a la presente fecha, en este Tribunal no se cuenta con equipo de fotocopiado. Es todo. Calabozo, 05 de Abril año dos mil Dieciocho (2018).
La Secretaria