REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 18 de Abril del Año 2.018.-

207º y 159º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: EDGAR SIMON ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.295.600 y de este domicilio y de este domicilio.-NRO. DE SOLICITUD: 18-8.275.-
Nro. SENTENCIA: 11-18042018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDGAR SIMON ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.295.600 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JESUS EMILIO ESCOBAR PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 233.911, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la vereda Nro. 10 de la Urbanización Camoruco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de la Familia Peña Aray, en diez metros (10,00 Mts/cm); Sur: Camino vecinal que es su frente, en diez metros (10,00 Mts/cm); Este: solar de María Alfaro, en ocho metros con cincuenta centímetros (08,50 Mts/cm) y Oeste: Solar y casa de Josefina Alfaro, en ocho metros con setenta centímetros (08,70 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEÑA ARAY y ALBERTO GONZALEZ ADAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.118.309 y 8.995.149 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano: EDGAR SIMON ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.295.600 y de este.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,


Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Acc,
MAAG/mpt.-
Sol. Nro. 18-8.275.-